Regional Convention For The Management And Conservation Of The Natural Forest Ecosystems And The Development Of Forest Plantations

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CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES

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Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Tegucigalpa, que instituye el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) reafirma entre sus propósitos "Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación, del racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región."

Que el potencial para el desarrollo forestal de América Central está basado en 19 millones de hectáreas existentes de bosques y en 13 millones de hectáreas de tierras de vocación forestal que actualmente no tienen bosques;

Que la riqueza y diversidad de las diferentes zonas de vida y de especies encontradas en los bosques tropicales de la región, unidas a su carácter ístmico, como puente entre las masas continentales de Norte y de Sur América, hacen de esta región centroamericana el más importante depósito de riqueza genética y diversidad biológica del mundo;

Que en contraste con esta riqueza., existe otra realidad; en la actualidad, más de 20 millones de centroamericanos viven en situación de pobreza y en particular, 14 millones de éstos viven en condiciones de pobreza extrema, ya que no alcanzan siquiera a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Es importante señalar que casi dos terceras partes de los pobres viven en las zonas rurales;

Que en la región, cada día es más evidente que la pobreza empeora con la degradación del bosque y del ambiente local y que aumenta aún más con la deuda externa y la pérdida en los precios de intercambio, productos todos de un proceso de crecimiento desequilibrado en décadas anteriores; potencial productivo de bienes maderables y no maderables, pueden ser la base sobre la cual los recursos forestales no sólo se conserven, sino que también contribuyan de forma determinante y sustentable a abatir el subdesarrollo en América Central;

Que el recurso forestal deberá contribuir a mejorar la calidad de vida de la población centroamericana, mediante el fomento y promoción de acciones nacionales y regionales tendientes a disminuir la pérdida del mismo, asegurar su aprovechamiento racional y establecer los mecanismos para revertir el proceso de destrucción,

ACUERDAN EL SIGUIENTE CONVENIO:

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Principio. Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional; los Estados firmantes de este Convenio, reafirman su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y reglamentación en función de:

a. Las necesidades de desarrollo.

b. Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social, su potencial forestal.

c. Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control, no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región.

d. Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros. Por lo tanto, el Convenio y los Programas derivados del mismo no deben afectar las actividades que realiza cada país en el área forestal ni su acceso a recursos financieros ante agencias internacionales.

ARTICULO 2. Objetivo. El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terreno de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos, mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de ordenamiento territorial y opciones sostenibles.

CAPITULO II

POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL RECURSO FORESTAL

ARTICULO 3. Los Estados Contratantes de este Convenio se comprometen a:

a. Mantener opciones abiertas para el desarrollo sostenible de los países centroamericanos, mediante la consolidación de un Sistema Nacional y Regional de Áreas Silvestres Protegidas que aseguren la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y la utilización de flujos sostenibles de bienes servicios de sus ecosistemas forestales naturales.

b. Orientar programas nacionales y regionales agropecuarios bajo una visión integral donde el bosque y el árbol constituyan un elemento básico de la productividad y los suelos se utilicen en concordancia con su mejor aptitud.

c. Orientar los programas nacionales y regionales de manejo forestal bajo una visión conservacionista donde:

i. La rehabilitación de bosques degradados y secundarios sea prioritaria debido a que constituyen una masa forestal abundante en la región, con infraestructura establecida lo que representa un gran potencial para mejorar el nivel de vida para las dos terceras partes de pobres que viven en las zonas rurales.

ii. El manejo forestal del bosque natural primario cumpla una función amortiguadora para detener o disminuir la presión para su conversión a otros usos del suelo.

d. Orientar programas nacionales y regionales de reforestación para recuperar tierras degradadas de aptitud preferentemente forestal actualmente bajo uso agropecuario, que rindan usos múltiples a los diferentes usuarios, y que promuevan preferiblemente el uso de especies nativas, y la participación local en la planificación, ejecución y distribución de beneficios. Estos programas deben dar prioridad al abastecimiento de leña para el consumo doméstico y otros productos forestales de consumo local en las comunidades.

e. Realizar los esfuerzos necesarios para mantener en los países de la región, un inventario dinámico a gran escala de su cobertura forestal.

CAPITULO III

ASPECTOS FINANCIEROS

ARTICULO 4. Los Estados Contratantes de este Convenio deberán:

a. Propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales identificadas en base a los lineamientos del Capítulo II.

b. Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros).

c. Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo a los lineamientos de este Convenio. Esto deberá aplicar tanto en los fondos específicos nacionales como en los sistemas de intermediación financiera ya existentes.

d. Fortalecer los procesos internacionales de negociación (comercio, administración, de la deuda externa y cooperación bilateral y multilateral) para canalizar recursos financieros al fortalecimiento de dichos fondos.

e. Propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los Sistemas de Cuentas Nacionales de cada país, que permita introducir parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los indicadores de crecimiento económico de cada país. (el Producto Nacional Bruto)

f. Establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de especies de la flora y fauna, maderas y otros productos. Particular énfasis se deberá dedicar al control del comercio ilegal en las regiones fronterizas de los países.

CAPITULO IV

PARTICIPACIÓN POPULAR

ARTICULO 5. Los Estados de la Región deberán:

a. Promover la participación de todos los interesados, incluidas las comunidades locales y las poblaciones indígenas, los empresarios, los trabajadores, las asociaciones gremiales, las organizaciones no gubernamentales y los particulares y los habitantes de las zonas forestales, en la planificación, ejecución y evaluación de la política nacional que se dé como producto de esta Convención.

b. Reconocer y apoyar debidamente la diversidad cultural, respetando los derechos, obligaciones y necesidades de las poblaciones indígenas, de sus comunidades y otros habitantes de las zonas boscosas.

CAPITULO V

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ARTICULO 6. Los Estados Contratantes del presente Convenio deberán:

a. Fortalecer en cada país los mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial, para impulsar el desarrollo sostenible.

b. Fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal de los países, mediante la adopción de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacionales; como mecanismo para lograr los objetivos de este Convenio.

c. Crear procuradurías ambientales en los ordenamientos jurídicos de cada país, que velen por la protección y mejoramiento del recurso forestal.

d. Crear por ley, a través de sus respectivos poderes legislativos, la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en las áreas forestales donde se propongan otorgar concesiones forestales a gran escala u otras actividades económicas que afecten negativamente a los bosques.

e. Aprovechar las ventajas comparativas de cada país propiciando su transferencia a los demás países.

f. Fortalecer la capacidad técnica de la región, a través de programas de entrenamiento, investigación aplicada y promoción de técnicas forestales en actividades productivas y de planeación.

g. Datos de la infraestructura y medios necesarios para asegurar la cantidad y calidad de semillas y plantas forestales necesarias.

h. Datos de personal necesarios para la vigilancia y conservación de bosques nacionales.

CAPITULO VI

COORDINACIÓN REGIONAL

ARTICULO 7. Se instruye a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) para que, en conjunto con las Administraciones Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo Centroamericano de Bosques, integrado con los Directores de los Servicios Forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este Convenio

ARTICULO 8. Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de países amigos para iniciar actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9. Ratificación. El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.

ARTICULO 10. Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región Mesoamericana.

ARTICULO 11. Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados y registrados en, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Contratantes.

ARTICULO 12. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 13. Registro en Naciones Unidas. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría General del SICA, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

ARTICULO 14. Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado cuando así lo decida cualquier Estado Contratante. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 180 días después de depositada y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.