Agreement Supplementary To The Declaration Of Sovereignty Over The Maritime Zone Of Two Hundred Miles To The Permanent Commission Of The South Pacific

Filename: 1954-SupplementaryConvention-1952-DeclarationMaritimeZones.SP.txt

Convenio Complementario A La Declaración sobre Zona Marítima De Soberanía Sobre La Zona Marítima De 200 Millas

Source: http://www.cpps-int.org/espa/declaracionsobrezonamaritima.html, October 12, 2004

CONSIDERANDO:

Que Chile, Ecuador y Perú han proclamado su soberanía sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas desde las referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa Zona Marítima corresponden;

Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile en 1952, expresaron su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios relativos a esa soberanía, en especial en lo que respecta a la reglamentación y protección de la caza y de la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde;

CONVIENEN:

PRIMERO.- Chile, Ecuador y Perú procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de la soberanía sobre la Zona Marítima hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y subsuelo respectivos. Se entiende que la milla marina tiene una extensión de un minuto de arco sobre el Ecuador y que equivale a 1 852, 8 metros.

SEGUNDO.- Si alguna de las partes recibiere reclamaciones o protestas o bien se formularen en su contra demandas ante Tribunales de Derecho o Arbitrales, generales o especiales, los países pactantes se comprometen a consultarse acerca de las bases de la defensa y se obligan, asimismo, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común.

TERCERO.- En el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima indicada, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para acordar las medidas que convengan tomar en resguardo de la soberanía afectada.

CUARTO.- Cada una de las partes se compromete a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar Convenios o celebrar Contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes.

QUINTO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

ALFONSO BULNES CALVO, Chile

JORGE SALVADOR LARA, Ecuador

DAVID AGUILAR, Perú

RATIFICACIONES:

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto supremo de 10 de mayo de 1965 (El Peruano de 12 de mayo de 1955).

ECUADOR: Decreto N° 2556 de 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial N° 376 de 18 de noviembre de 1964).