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Researcher: 
Mitchell
Data entry notes: 
Con motivo de la adhesión de Espa±a a las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad Económica Eu ropa y Seychelles, que ha entrado en vigor el 18 de enero de 1987. Por consiguiente, en esa misma fecha ha terminado la vigencia del presente Acuerdo hispano-seychelles. Lo que se ha hecho p·blico para conocimiento general mediante el aviso publicado en el Boletèn Oficial del Estado No 61 del 12 de marzo de 1987.; Con motivo de la adhesión de Espa±a a las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad Económica Eu ropa y Seychelles, que ha entrado en vigor el 18 de enero de 1987. Por consiguiente, en esa misma fecha ha terminado la vigencia del presente Acuerdo hispano-seychelles. Lo que se ha hecho p·blico para conocimiento general mediante el aviso publicado en el Boletèn Oficial del Estado No 61 del 12 de marzo de 1987.; Fecha de la ·ltima de las comunicaciones cru zadas entre las partes con este fin, seg·n se establece en su artèculo 15.; El Acuerdo consta de 15 artículos y 2 anexos. El Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y las reglas que en lo futuro regirán el conjunto de las condiciones de la práctica de la pesca por los barcos de pabellón español en la Zona Económica de las Seychelles (art. 1o). El Gobierno de las Seychelles permitirá la práctica de la pesca por los barcos de España (art. 2o), y España se obliga a tomar todas las medidas adecuadas para asegurar que sus barcos respeten las disposiciones del presente Acuerdo (art. 3o). El Acuerdo prevé la creación de una Sociedad Mixta de dos cañeros, de la cual la parte española tendrá el 20 por ciento; la Socieda d por acuerdo mutuo podrá aumentar el n·mero de cañeos e introducir en ella jabegueros; al final de cada año a partir de la fecha de constitución, la parte seychelesa comprará a la parte española por lo menos el 5 por ciento del capital social de la Sociedad (art. 4o). El artículo 5o fija el n·mero máximo de permisos (15 atuneros jabegueros), el contravalor del canon (10 por ciento de las capturas) y la modalidad de pago (cada 6 meses). La Administración española se obliga a mandar un técnico ca lificado al astillero del dique a fin de introducir las modificaciones necesarias en los barcos de pesca de madera para hacerlos eficaces en materia de pesca con caña (art. 6o), se obliga a reparar el "slipway" que hay en puerto Victoria a fin de que pueda acoger cañeros de 200 TRB aproximadamente (art. 7o), y se obliga a facilitar a las Seychelles la obtención de créditos de compra en España (art. 8o). Sólo podrán realizar actividades de pesca los barcos españoles que tengan un permiso de pes ca expedido, a petición de España, por las autoridades de Seychelles; serán valederos por un período de 12 meses; e intransferibles, excepto en caso de sustitución del barco (art. 9o). Los datos exigidos en apoyo a una solicitud de permiso de pesca se mencionan en el anexo 1. Los barcos autorizados a pescar estarán obligados a comunicar trimestralmente a la Dirección General de Pesca de las Seychelles las estadísticas completas de capturas, sirviéndose del formulario utilizado por la ICCAT; a pe tición de las autoridades los barcos llevará a bordo científicos de las Seychelles; y a cada entrada en la zona y a cada salida de la zona de las Seychelles los barcos españoles tomarán contacto con la estación de radio para comunicarle las cantidades de pescado que en ese momento lleven a bordo (art. 10). Las partes se obligan a crear una Comisión Mixta para velar por la buena aplicación del Acuerdo (art. 11). Las partes convienen que el Puerto de Victoria será el preferencial de la flota atune ra española que opere en el océano Indico Occidental y por ello el transbordo y el abastecimiento se harán en Victoria, salvo en caso excepcional (art. 12). El presente Acuerdo queda concertado por un primer período de 5 años a contar de la fecha de su entrada en vigor, y seguirá en vigor por períodos suplementarios de 1 año si no se pusiere fin al mismo por una de las Partes mediante notificación (art. 14).; FAO Descriptors: 110; 105
Treaty Name and Text
Agreement Name: 
Agreement Regarding Maritime Fisheries Between Spain And The Seychelles
Alternative Treaty Name: 
Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de las Seychelles sobre pesca marítima, hecho en Victoria, Seychelles, el 1 de junio de 1984 (traducción oficial del texto francés)
Possible Sources (additional): 
LEX-FAOC003833; spa3833.doc; FAL No 35-II, 1986, pág. 44. Boletèn Oficial del Estado No 212, 4 de septiembre de 1985, págs. 27838-27840 (Espa±a).
Signature/Entry into Force/Termination
Date IEA was signed: 
1984-06-01
Signature Year: 
1984
Place IEA was signed: 
Victoria, Seychelles
Treaty Type
Membership eligibility (multilateral, bilateral, etc): 
Agreement Type Level 3: 
E (environment) Code (agreement is environmental or not): 
Environmental
Source for E (environmental) code: 
Title
Text used for E (environmental) coding: 
Agreement Regarding Maritime Fisheries Between Spain And The Seychelles
Words used to code as Environmental: 
fish
Lineage
Lineage: 
Not Yet Assigned
Sequence in lineage: 
100.000
Secretariat and auspices
Secretariat: 
Legacy
Hidden fields
Version: 
2007.10
Inclusion Auto-Generated: 
BEA - Bilateral Environmental Agreements
Subject: 
Species/Fauna/Fish
Category: 
ENV/FISH