Agreement Of Technical And Scientific Cooperation For The Development Of The Andean Towns And The Protection Of The Domestic South American Camelids (Vicuna)

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Convenio De Cooperación Tecnica Y Cientifica Para El Desarrollo De Los Pueblos Andinos Y La Proteccion De Los Camélidos Sudamericanos Domésticos

Source: Unofficial

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, decididos a preservar y promover la identidad sociocultural, así como el capital natural de los pueblos andinos;

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar medidas especiales destinadas a la conservación del medio ambiente andino y al desarrollo cultural de los pueblos que lo habitan;

CONSCIENTES de la extraordinaria importancia cultural, económica y ecológica que los camélidos sudamericanos domésticos tienen para los pueblos andinos que los poseen;

RECONOCIENDO que los camélidos sudamericanos domésticos son especies nativas de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y perú, y que son un patrimonio genético de origen único en el mundo, que asimismo constituyen la principal reserva pecuaria de un gran número de comunidades andinas y un valioso recurso económico para su desarrollo;

HABIDA CUENTA del interés común en desarrollar una cooperación avanzada en el desarrollo sostenible de los pueblos andinos;

CONSIDERANDO el "Acuerdo para el Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de las República de Bolivia", de fecha 21 de noviembre de 1990; los Gobiernos de Chile y el Perú, en adelante las Partes, han decidido celebrar el presente Convenio:

ARTICULO I

1. Las Partes, habida cuenta de su interés común, acuerdan en definir como objetivos del Convenio los siguientes:

a. Preservar y proteger la identidad sociocultural y el capital natural de los pueblos andinos.

b. Proteger y mejorar el medio ambiente de las zonas donde habitan los pueblos andinos e implementar las medidas tendientes a conservar el hábitat de los camélidos sudamericanos domésticos;

c. Salvaguardar el patrimonio genético de los camélidos sudamericanos domésticos, fomentando la protección, crianza, mejoramiento y un adecuado manejo de estas especies y sus híbridos.

2. A fin de realizar sus objetivos comunes, las Partes acuerdan:

a. Elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de conservación y promoción del ecosistema de los pueblos andinos, destinados al mejoramiento de su nivel de vida, en armonía con criterios económicos y culturales que posibiliten su desarrollo sostenible.

b. Reglamentar la exportación de camélidos sudamericanos domésticos de acuerdo con las normativas internas si las hubiere y el interés común de las Partes de proteger el recurso genético, conforme al marco general del presente Convenio.

c. Proporcionarse recíprocamente, y también mediante el concurso de fuentes ajenas al presente Convenio, cooperación científica y técnica en los ámbitos de preservación, conservación, fomento de la crianza, mejoramiento y manejo de los camélidos sudamericanos domésticos.

ARTICULO II

1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación científica, técnica y económica entre las partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b. Intercambio de expertos.

c. Intercambio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

d. Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional y formación de técnicos.

e. Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.

f. Organización de seminarios o talleres.

g. Prestación de servicios de consultoría.

h. Intercambio de información científica, tecnológica, económica y comercial en tales materias.

i. Establecimiento y administración de un sistema de información técnica y científica de camélidos sudamericanos domésticos.

j. Cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.

ARTICULO III

1. Para la ejecución de los programas y proyectos se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de las Partes. Se incluirá a las universidades, organismos de investigación científica y técnica y Organizaciones no Gubernamentales.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente, especificarse las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes.

3. En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos internacionales multilaterales y regionales de cooperación técnica, de conservación de los recursos naturales, así como de instituciones de terceros países.

ARTÍCULO IV

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen un "Comisión Permanente Conjunta", integrada por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de la instancia o institución nacional tutelar del Ministerio del ramo, responsable de los camélidos sudamericanos domésticos de cada uno de los países, la que reunirá anual y alternadamente en las sedes de las Partes en Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias, según el caso. Esta "Comisión Permanente Conjunta" tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar y delimitar áreas prioritarias para la realización de programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica; pudiendo contar para ello con la opinión de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas de cada Parte;

b. Analizar, evaluar y aprobar los proyectos y programas de cooperación científica y técnica. Cada programa será evaluado periódicamente;

c. Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes;

d. Coordinar con el país sede de la reunión Ordinaria o Extraordinaria, los arreglos administrativos para la realización de éstas, y la participación oficial de las demás Partes;

e. Gestionar el proyecto financiero nacional y/o internacional para la vigencia y funcionamiento adecuado del Convenio;

f. Crear y administrar un Sistema de Información Técnica, Científica y Económica de camélidos sudamericanos domésticos; y,

g. Otras que se determine por acuerdo y conveniencia mutua entre las Partes.

2. En la Primera Reunión Ordinaria Anual de la "Comisión Permanente Conjunta" se elaborará el Reglamento Interno, el que será comunicado a las partes.

3. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo a Reuniones Extraordinarias de la "Comisión Permanente Conjunta". En las Reuniones Ordinarias anuales de esta Comisión, se designará un Presidente. Dicho cargo, será desempeñado en forma rotativa por las Partes, y presidirá las Reuniones Extraordinarias del año que corresponda.

4. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuya sede será en la del país que corresponda a quien ejerza la Presidencia de la Comisión. El financiamiento de esta Secretaría le corresponderá al país sede con fondos propios o provenientes de Cooperación Técnica Internacional destinados al Convenio.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el punto uno de este Artículo, cada una de las partes podrá someter a conocimiento de las otras, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica, científica y económica, para su debido estudio y, luego de su aprobación por dichas Partes, podrá ser sometido a consideración de la "Comisión Permanente Conjunta".

ARTICULO V

1. Con el objeto de contar con un mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer Grupos nacionales de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, Integrados por representantes de la instancia o institución nacional tutelar del Ministerio del ramo responsable de los camélidos sudamericanos domésticos de cada país, al que podrán ser invitados miembros de organismos técnicos nacionales e internacionales, de universidades, así como representantes del sector privado.

2. Corresponderá a los Grupos Nacionales de Trabajo:

a. Establecer diagnósticos Globales y sectoriales representativos de la Cooperación Técnica destinada a camélidos sudamericanos domésticos de los países firmantes;

b. Proponer a la Comisión Permanente Conjunta, Programas de Cooperación Técnica, Científica y Económica, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;

c. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;

d. Recopilar, orgasnizar y administrar la información técnica, científica y económica sobre camélidos sudamericanos domésticos; y,

e. Otras responsabilidades que encargue la Comisión Permanente Conjunta.

ARTÍCULO VI

La Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio, así como la supervisión de organismos nacionales y/o internacionales que tengan injerencia en camélidos sudamericanos domésticos.

ARTÍCULO VII

La Comisión Permanente Conjunta establecida en el Artículo IV, buscará los recursos necesarios para financiar el costo de pasajes aéreos de ida y retorno que implique el envío de personal a que se refiere el Artículo II, letra b, y al costo de hospedaje, alimentación y transporte local para la ejecución de los programas.

ARTÍCULO VIII

Las Partes otorgarán todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna otra actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las Partes.

ARTÍCULO IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.

ARTÍCULO X

Las Partes se comprometen a que todo tema relacionado con la condición sanitaria de los camélidos sudamericanos domésticos deberá ser analizado por los Directores de los Servicios Agropecuarios de Control Zoosanitario de los países participantes, en el marco de las reuniones que periódicamente se realizan.

ARTÍCULO XI

1. El presente Convenio tendrá vigencia por seis años prorrogables por iguales períodos en forma automática.

2. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento. Los derechos y obligaciones que él establece cesarán, para la Parte denunciante, una vez transcurrido el plazo de seis meses a partir de la notificación efectuada por la vía diplomática, a la Secretaría Ejecutiva. Esta última deberá comunicarlo de inmediato a las demás Partes.

3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de modo diferente.

ARTÍCULO XII

Las Partes dejan expresa constancia de que el presente Convenio no sustituye ni modifica en todo o parte el "Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña", suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Argentina, con fecha 20 de diciembre de 1979, ni puede afectar la aplicación, en el respectivo territorio de las Partes Contratantes, de la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres" -CITES- Washington, 1973. Por el contrario, se considera que el presente instrumento podrá más bien contribuir a reforzar, complementariamente, los esfuerzos propios de dichos Tratados.

ARTÍCULO XIII

El presente Convenio queda abierto a la participación de la República de Bolivia en calidad de país suscriptor, en virtud de su intervención directa en su elaboración.

Por otra parte, el presente Convenio podrá ser objeto de adhesión únicamente por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Ecuador, países que también poseen poblaciones nativas de camélidos sudamericanos domésticos en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO XIV

1. El presente Convenio será sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

2. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el último instrumento de ratificación. Hecho que será notificado, por vía diplomática, a todas las Partes por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para los efectos del párrafo primero del artículo XIII del presente Convenio, el instrumento sin reservas, mediante el cual el Gobierno de la República de Bolivia proceda a su suscripción, se incorporará como Protocolo Adicional.

Dicho Instrumento deberá ser entregado al Gobierno del país depositario, en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la firma de éste por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú.

Lima, Perú, 7 de marzo de 1994.