Agreement For The Creation Of A Regional Coordinating Committee Of Institutions Of Clean And Potable Water In Central America, Panama And The Dominican Republic

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Source: Unofficial

Agreement For The Creation Of A Regional Coordinating Committee Of Institutions Of Clean And Potable Water In Central America, Panama And The Dominican Republic

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Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana,

Considerando:

Que es necesario constituir como Persona Jurídica de Derecho Público Internacional, al Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPRE) creado por Resolución No. 1, en la primera reunión de dicho Comité celebrada en San José, Costa Rica, en Mayo de 1979.

Que desde su fundación ha prestado valiosos servicios. a las instituciones afiliadas y por en-de a sus respectivos países.

Considerando:

Que la acción del CAPRE es fundamental para el mejoramiento de los servicios a sus afiliados, la capacitación del personal, y el mejoramiento de las instalaciones. Que el . CAPRE proporciona el foro idóneo para gestar y realizar programas de acción coordinada de sus instituciones afiliadas. Que todo lo anterior redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros pueblos.

Habiendo presentado los respectivos jefes de Delegación sus plenos poderes, que examinados, resultaron adecuados y suficientes para este acto,

Acuerdan:

Artículo 1.

De la Creación del CAPRE: Créase, el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPRE) con carácter de Persona Jurídica de Derecho Público Internacional.

Artículo 2.

De su Naturaleza: Por su tia. turaleza será perpetuo.

Artículo 3.

De su Constitución.- Estará constituida por los siguientes órganos: Un Comité Coordinador Regional y una Secretaría Ejecutiva. La organización y competencia de cada uno de estos órganos se definirá en los respectivos Artículos de este instrumento.

Articulo 4.

Del Patrimonio: Su patrimonio estará constituido por los aportes o donaciones de cualquier naturaleza que reciba e ingresos obtenidos por servicios que preste y por las cuotas que el Comité Regional acuerde fi. jar a los afiliados.

Artículo 5.

De la Capacidad Jurídica: Tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto, negocio o contrato jurídicos pudiendo al efecto libremente contratar servicios de asesoría o de apoyo, comprar, vender, y de cualquier forma disponer de bienes y derechos reales o personales y podrá formar parte o afiliarse a organizaciones similares públicas o privada.

Articulo 6.

De sus Objetivos: Coordinar las acciones de colaboración entre sus miembros en aspectos administrativos, técnicos y de recursos .para aumentar la cobertura, 'mejorar y mantener la calidad de los servidos de agua y saneamiento en los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Asimismo promover la cooperación horizontal, el desarrollo institucional y el establecimiento de programas de cooperación técnica en la región.

Artículo 7.

De las Definiciones: Para el correcto entendimiento y aplicación de las dis-posiciones contenidas en este instrumento se adoptarán las siguientes definiciones:

a) Comité Coordinador ,Regional: Organismo integrado por las autoridades máximas de las Instituciones Nacionales de Agua Potable y Saneamiento como representantes de los países de Centroamérica, Pañamá y Re-pública Dominicana;

b) Secretaría Ejecutiva: Organismo encargado de promover y ejecutar los programas de trabajo aprobados por el Comité Coordinador Regional.

Artículo 8.

De los Miembros del. Comité Coordinador Regional: El Comité Coordinador Regional estará constituido por dos Representantes de cada país, uno de 16s cuales deberá ser el funcionario de mayor jerarquía de la . institución miembro del CAPRE o su representante, el cual debe ser funcionario de aquella con conocimiento y participación directa en. el CAPRE y estar debidamente acreditado.

Artículo 9.

De las Atribuciones del Comité Coordinador Regional: Son atribuciones del Comité Coordinador Regional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, las siguientes:

a) Nombrar al Secretario Ejecutivo;

b) Aprobar los programas de trabajo;

c) Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos para su funcionamiento y la ejecución de sus programas;

d) Establecer la sede de la reunión anual ordinaria y definir la sede de las extraordinarias;

e) Aprobar los temas de la agenda de la reunión próxima;

f) Dictar sus reglamentos;

g) Aprobar la solicitud de ingreso al CAPRE de otros países que deseen incorporarse a la organización;

h) Analizar y evaluar los informes presentados por: la Secretaría;

i) Todas aquellas otras que : fueren necesarias rias para: el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 10.

De la Representaeión Legal: El Secretario Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de CAPRE con poder de administración; para actos de disposición requerirá autorización previa y escrita del Comité Regional. -

Artículo 11. De las Funciones de la Secretaría Ejecutiva. - La Secretaría Ejecutiva promoverá y ejecutará los programas de trabàjo aprobados por el Comité Coordinador Regional.

Artículo 12.

De las Reuniones: Los miembros del Comité Coordinador Regional se reunirán ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo soliciten a la Secretaría Ejocutiva, por lo menos cuatro países.

Artículo 13.

De la Sede de las Reuniones: La sede de las. reuniones ordinarias será rotativa en los países miembros.

Artículo 14.

De la Convocatoria: La convocatoria para la reunión ordinaria se hará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha establecida, previa consulta con los miembros del CAPRE.

Artículo 15 - Del Quórum: La presencia de la mayoría relativa de representantes debidamente acreditados de los miembros que forman el CAPRE, constituirá quórum para la realización de las reuniones y por ende de las sesiones de trabajo.

Artículo 16.

De las Votaciones: Cada miembro del CAPRE tendrá derecho a ún voto. Se considerará debidamente aprobada una moción cuando el voto afirmativo sea de la mayoría simple de los votantes, es decir, la mitad. más uno. El Presidente de la reunión tiene doble voto para decidir en caso de empate y el. Secretario Ejecutivo tiene voz pero no voto. En el caso de la fijación de cuotas a los países miembros se requerirá el voto unánime.

Artículo 17.

De la Mesa Directiva: La estructuración de la mesa Directiva de las reuniones ordinarias y extraordinarias será la siguiente:

- Un Presidente;

- Un Vice-Presidente;

- Un Relator.

Será Presidente el funcionario de mayor, jerarquía de le Institución sede de la reunión, o su representante, quien debe pertenecer. a la Institución y tener conocimiento del CAPRE sus fines y .propósitos y - estar debidamente acreditado por la institución rectora signataria del convenio.

Será Vice-Presidente el funcionario de mayor ' jerarquía de la Institución del país sede de la próxima 'reunión ordinaria. Será Relator el Secretario Ejecutivo del CAPRE.

Artículo 18.

De la Integración por otras Circunstancias: Cuando por razones ; especiales no pueda constituirse la mesa Directiva según lo establece el Artículo 17, serán electos por el Comité Regional por votación de mayoría simple.

Artículo 19.

De los Conflictos por su Aplicación: Los conflictos que se susciten en la aplicación de este instrumento serán resueltos por consenso entre las partes o por arbitraje.

Artículo 20.

De la Ratificación: Este es un instrumento de menor rango de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, y podrá ser ratificado por vía ejecutiva en los Estados que tuvieren este procedimiento constitucional. Entrará en vigencia con el depósito del segundo instrumento de ratificación y se mantendrá vigente mientras hayan dos Estados adheridos a él.

Artículo 21.

De -la Adhesión., de Otros Estados: El presente instrumento queda abierto a la adhesión de cualquier otro Estado que lo solicite.

Artículo 22.

Del Convenio de Sede: El Secretario Ejecutivo, en su calidad de Representante Legal del Comité Coordinador Regional (CAPRE) queda facultado para negociar y suscribir ad referendum el convenio de sede con las autoridades del país que en su oportunidad sea designado como sede por dicho Comité. El Convenio de Sede mencionado será ratificado por el Comité Coordinador Regional.

Artículo 23.

Del Depósito de los Instrumentos: Cientos: La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente instrumento y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor este instrumento, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 24.

Disposiciones Generales: Por razones económicas o por cualquier otra causa, el Secretario Ejecutivo cuando estime conveniente recabar la opinión y recibir los votos de los miembros del Comité Coordinador Regional sobre una propuesta, sin necesidad de celebrar una reunión del mismo, enviará a la mayor brevedad posible, copia de la propuesta con los documentos presentados, a los miembros del Comité Coordinador -Regional, quienes deberán emitir su voto por escrito dentro de un plazo de treinta (30) días de recibidos los documentos. En este caso la propuesta se considerará aprobada cuando los votos afirmativos scan unánimes.

TRANSITORIO:

En vista de que el CAPRE ha operado con éxito desde su fundación en 1979, como un acuerdo entre las Instituciones de Agua Potable y Saneamiento que lo conforman, estos or organismos mantendrán ,su condición de miembros con pleno reconocimiento de sus derechos y obligaciones con CAPRE, durante el período .que requieran para suscribir y ratificar este instrumento.

En fe de lo cual los representantes legales de las Instituciones de Agua Potable y Saneamiento que se dirá firmamos este documento en la ciudad de San José, Costa Rica, a las 10 horas del día 23 de Octubre de 1989.. - Ing. Luis Moncada Gross, Gerente General SANAA, Honduras. - Lic. Edgardo Becerra A., Asesor Legal de SANAA, Honduras. - Lic Salvador del Valle Monge, Secretario Ejecutivo COPECAS, Guatemala. Ing. Manuel de Jesús García, Director Ejecutivo INAPA, Re-pública - Dominicana. - Coronel y Dr. Ramón González- Suvillaga, Presidente ANDA, El -Salvador. - Dr. Ing. Ottoniel -Argüello Herrera, Ministro Director INAA, Nicaragua. - Mg, Eladio Prado Castro, Presidente Ejecutivo A. y A.. Costa Rica. - Lic: Carlos Orillac Navarro, ,Director Ejecutivo de IDAAN, Panamá.