Treaty Name:
Regional Convention On Climate Change
Notes:
ARTICULO 30.- Vigencia El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación.