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Researcher: 
Mitchell
Data entry notes: 
La aplicación provisional del presente Acuerdo ha cesado provisionalmente desde el 3 de mayo de 1987 con motivo de la adhesión de Espa±a a las Comunidades Europeas.; La aplicación provisional del presente Acuerdo ha cesado provisionalmente desde el 3 de mayo de 1987 con motivo de la adhesión de Espa±a a las Comunidades Europeas.; El Acuerdo consta de 18 artículos y 2 anexos. El Acuerdo prevé que ambas Partes colaborarán en la financiación y en la elaboración y ejecución de proyectos y programas comunes, con vistas a la explotación, gestión y conservació n racionales de los recursos ictiológicos que se encuentran bajo la jurisdicción de la República Popular de Angola (art. 1o). Sin perjuicio de otras formas posibles de cooperación, ambas Partes acuerdan: fomentar la creación de empresas mixtas; b) aprovechar racionalmente las capacidades productivas existentes; c) rehabilitar y crear nuevas capacidades productivas; d) elaborar estudios micro y macroeconómicos; e) prestar colaboración en los terrenos de la distribución y la comercialización de los productos pesqueros y sus derivados en el mercado interior y en el exterior, así como en los aspecto relativos al "marketing"; f) colaborar en la conservación de los recursos marinos; g) organizar reuniones de carácter científico; h) combatir la contaminación del medio ambiente (art. 2o). La Parte española concederá anualmente a la Parte angoleña un n·mero de becas de estudio (art. 3o y anexo 1). La Parte angoleña concederá a la Parte española autorización para pescar crustáceos hasta un tot al de 10 000 toneladas (art. 5o), 10 licencias para la pesca de cerco del at·n (art. 6o y anexo 2), y la autorización a capturar la cuota de pescado atribuida a la Rep·blica Popular de Angola por la Comisión Internacional de Pesca del Atlántico Sudoriental (ICSEAF) para la campaña de 1984 (art. 8o). Los barcos españoles sólo se consideran autorizados a pescar en aguas jurisdiccionales angoleñas cuando estén provistos de una licencia en vigor expedida por el Ministerio de las Pescas de la Rep·b lica Popular de Angola (art. 10). Se prevé la constitución de una Comisión mixta (art. 14). El presente Acuerdo es válido para un período de un año a contar de la fecha de su firma, y se considera tácitamente renovado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta que cualquiera de las Partes declare el deseo de poner término a su validez (art. 18).; FAO Descriptors: 110; 105
Treaty Name and Text
Agreement Name: 
Agreement Regarding Maritime Fisheries Between Angola And Spain
Alternative Treaty Name: 
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Angola y el Gobierno del Reino de España, en el dominio de la pesca marítima, hecho en Luanda, el 2 de noviembre de 1984 (traducción oficial del texto portugués)
Possible Sources (additional): 
LEX-FAOC003834; ang3834.pdf; FAL No 35-II, 1986, pág. 44. Boletèn Oficial del Estado No 212, 4 de septiembre de 1985, págs. 27840-27842.
Signature/Entry into Force/Termination
Date IEA was signed: 
1984-11-02
Signature Year: 
1984
Place IEA was signed: 
Luanda
Treaty Type
Membership eligibility (multilateral, bilateral, etc): 
Agreement Type Level 3: 
E (environment) Code (agreement is environmental or not): 
Environmental
Source for E (environmental) code: 
Title
Text used for E (environmental) coding: 
Agreement Regarding Maritime Fisheries Between Angola And Spain
Words used to code as Environmental: 
fish
Lineage
Lineage: 
Not Yet Assigned
Sequence in lineage: 
100.000
Secretariat and auspices
Secretariat: 
Legacy
Hidden fields
Version: 
2007.10
Inclusion Auto-Generated: 
BEA - Bilateral Environmental Agreements
Subject: 
Species/Fauna/Fish
Category: 
ENV/FISH