Data entry notes:
El Tratado de Comercio y Navegación entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República del Perú, que consta de 39 artículos, se suscribe de conformidad con el artículo VI del Protocolo de Río de Janeiro del 29 de enero de 1942. El Ecuador gozará para la navegación pacífica y el comercio en el Amazonas y sus afluentes septentrionales de los derechos que se estipul an en el presente Tratado, además de aquéllos que le reconoce el articulo VI del Protocolo de Río de Janeiro. A efectos de facilitar la navegación y el comercio a que se refiere el artículo anterior, el Ecuador podrá utilizar los ríos que, desde la frontera con el Perú, le permitan usar también una vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas. Las Partes, de com·n acuerdo, habilitarán los pasos de frontera que resulten necesarios. Para los mismos efectos, también gozará el Ecuador del derecho de tránsito terrestre por las correspondientes vías p·blicas de acceso, actualmente existentes o que se construyan en el futuro, que conecten el territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y descarga de mercancías en los ríos objeto de este Tratado. El Ecuador gozará del derecho de uso, sobre bases no discriminatorias, de los servicios portuarios que se presten en los citados puntos fluviales. Estos derechos serán ejercidos de modo libre, gratuito, continuo y perpetuo.; FAO Descriptors: 110; 206; 038; TFDD Basin: BAS-FAOC015071;