Data entry notes:
En Argentina, en aplicacion de la Declaracion, mediante el Decreto No 2.654, se prohèbe la pesca comercial para buques de todas las banderas, a partir del 26 de diciembre de 1990, en el ßrea de la zona economica exclusiva argentina cuyas co ordenadas de latitud y longitud vienen detalladas en el anexo del Decreto y que son similares a las del anexo de la Declaracion.; En Argentina, en aplicacion de la Declaracion, mediante el Decreto No 2.654, se prohèbe la pesca comercial para buques de todas las banderas, a partir del 26 de diciembre de 1990, en el ßrea de la zona economica exclusiva argentina cuyas co ordenadas de latitud y longitud vienen detalladas en el anexo del Decreto y que son similares a las del anexo de la Declaracion.; La Declaración establece una Comisión de Pesca del Atlántico Sur, cuya creación o acciones no conllevan modificación alguna en la posición de ambos países sobre la soberanía y jurisdicción territorial. La Comisión podrá, con propósitos de conservación, prohibir la pesca comercial.; FAO Descriptors: 110; 105; 021; 010; 020; 088; 0 60