Protocol Amending the Framework Agreement For The Conservation Of Living Marine Resources On The High Seas Of The South Pacific - "The Galapagos Agreement" (Spanish title and text: Protocolo Modificatorio Del Acuerdo Marco Para La Conservación De Los Recursos Vivos Marinos En La Alta Mar Del Pacífico Sudeste)
Source: http://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/pr..., downloaded 20070705
Los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y suscriptores del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, Acuerdo de Galápagos,
HAN ACORDADO EL SIGUIENTE PROTOCOLO:
ARTÍCULO 1
Sustitúyase el Artículo 19 del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, Acuerdo de Galápagos, por el siguiente:
"1. Este Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después que tres de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste hayan depositado su instrumento de ratificación.
2. Para el cuarto Estado ribereño y para cada uno de los otros Estados interesados que ratifiquen el Acuerdo o se adhiera a él, éste entrará en vigor treinta días después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión."
ARTÍCULO 2
El presente Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus signatarios. Entrará a regir treinta días después del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
ARTÍCULO 3
El original de este Protocolo y de los instrumentos de ratificación quedarán depositados en la Secretaría General de la CPPS. El original de este Acuerdo, redactado en castellano, y su texto traducido al inglés son igualmente auténticos.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios de los Estados ribereños debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo en Lima, Perú, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Hecho en 5 ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
JOSÉ MANUEL OVALLE BRAVO, Embajador Plenipotenciario por Chile
HECTOR QUINTERO ARREDONDO, Embajador Plenipotenciario por Colombia
EDUARDO TOBAR FIERRO, Embajador Plenipotenciario por Ecuador
CARMEN SILVA CÁCERES, Embajador Plenipotenciario por Perú