Agreement between the Governments of the Republic of Paraguay, the Republic of Argentina, and the Republic of Bolivia Concerning the Diversion of Waters of the River Pilcomayo

Filename: 1941-DiversionWatersRiverPilcomayo.SP.txt

AGREEMENT concerning the Diversion of Waters of the Pilcomayo River. Signed at Buenos Aires, February 10, 1941 [ACUERDO sobre aprovechamiento de las aguas del rio Pilcomayo. Firmado en Buenos Aires, 10 de febrero de 1941.]

Source: Hudson, International legislation JX171.H8 v.9 p. 631 // http://www.saij.gob.ar/27876-nacional-convenio-sobre-aprovechamiento-agu...

EDITOR'S NOTE: This Agreement creates a special commission to study the problems connected with the use of the Pilcomayo River. A protocol of the same date established definitively the Pilcomayo River boundary between the Argentine Republic and Bolivia. 4 Colección de tratados vigentes de la República de Bolivia (1942), p. 137. The definitive boundary between the Argentine Republic and Paraguay along the Pilcomayo River was established by a treaty of June 1, 1945, which created a "Technical Mixed Commission of Hydraulic Works on the Pilcomayo River" and an "Argentine-Paraguayan Mixed Commission of Administration and Control of the Pilcomayo River." Argentine News, No. 75, June, 1945, pp. 6-10; 13 U.S. Department of State Bulletin (1945), p. 642. A declaration on the industrial and agricultural use of international rivers was adopted by the Seventh International Conference of American States in 1933. Carnegie Endowment for International Peace, The International Conferences of American States, First Supplement, 1933-1940, p. 88. In 1941, the Regional Conference of the Countries of the River Plate recommended (Resolution No. XIV) the conclusion of conventions concerning the industrial and agricultural use of the rivers within the hydrographic system of the River Plate. Conferencia Regional de los Países del Plata, Acta final (Montevideo, 1941), pp. 44-45; Republica Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, 1940-1941, I, pp. 131-35. Cf. the 1921 Barcelona convention and statute on the regime of navigable waterways of international concern (Nos. 42, 42a, ante), and the 1923 Geneva convention on the development of hydraulic power (No. 109, ante).

RATIFICATIONS. On January 1, 1946, this Agreement had been approved by the Argentine Republic and Paraguay. Entered into force February 10, 1941. Not registered with the Secretariat of the League of Nations.

Argentina: 17 de Octubre de 1944 (Ley 27.876) http://www.saij.gob.ar/27876-nacional-convenio-sobre-aprovechamiento-agu...

BIBLIOGRAPHY. The text of this Agreement is also published in 4 Revista argentina de derecho internacional (1941), p. 146. And O. Mance, International River and Canal Transport (London, 1945), pp. 86-87. Text from Republica Argentina. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, 1940-1941, Vol. I, pp. 265-67.

Los Gobiernos de las Repúblicas Argentina, de Bolivia y del Paraguay, animados del común propósito de fomentar las riquezas naturales y dar impulso a las obras de canalización y navegación de sus ríos, y especialmente del río Pilcomayo, y considerando:

Que es de interés para los tres Estados la adopción de medidas tomadas de común acuerdo para el aprovechamiento de las aguas de dicho río y para intentar su navegación, aún cuando sólo fuera en determinadas épocas del año, así como para reglamentar la pesca, el riego o el uso industrial de sus aguas;

Han decidido celebrar un acuerdo conjunto sobre el particular, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo a su Ministro de Justicia e Instrucción Pública doctor Guillermo Rothe, a cargo interinamente del despacho de la cartera de Relaciones Exteriores y Culto;

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Bolivia a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Alberto Ostria Gutiérrez; y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay a su Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Luis Argaña;

Quienes canjeados sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo l.

Los Gobiernos de las Repúblicas Argentina, de Bolivia y del Paraguay designarán una Comisión Internacional que se compondrá de un miembro de cada una de las Altas Partes Contratantes, para que estudie y proyecte un convenio en el que se contemplen los aspectos referidos relativos al río Pilcomayo, que someterá a los Gobiernos de los tres Estados.

Art. 2.

La Comisión propondrá la realización de los estudios que sean necesarios y efectuará el cálculo aproximado de los gastos que se requerirán a ese efecto.

Art.3.

La Comisión podrá solicitar de los Gobiernos de los tres Estados los datos que estime necesarios y tengan atingencia con la misión que se le encomienda.

Art. 4.

Los delegados que formarán la Comisión podrán ser acompañados por asesores que tendrán voz y voto en las deliberaciones y resoluciones de la Comisión.

Art. 5.

La Comisión tendrá su sede en Buenos Aires y el Gobierno argentino le proporcionará los medios necesarios para que pueda desempeñar su cometido.

Art. 6.

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman por triplicado el presente acuerdo, en Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno.

GUILLERMO ROTHE

ALBERTO OSTRIA GUTIÉRREZ

LUIS A. ARGAÑA