Constitutional Agreement of the Central American Interparliamentary Commission for Environment and Development

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 Convenio Constitutivo De La Comisión Interparlamentaria Centroamericana De Ambiente Y Desarrollo

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Los Presidentes de las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales de los Poderes Legislativos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice, durante la Reunión Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Panamá, los días 15 y 16 de marzo de 1991;

Convencidos de la necesidad de establecer los mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación y la preservación y restablecimiento del equilibrio ecológico;

Conscientes que los Poderes Legislativos de los países del área deben asumir la gran responsabilidad que les cabe en la tarea de combatir el alarmante deterioro del medio ambiente en la región, especialmente en el campo del perfeccionamiento de la legislación ambiental, a partir de una visión centroamericana de los asuntos concernientes al ambiente y al desarrollo;

Considerando la importancia de examinar permanentemente el estado de la legislación interna e internacional de los países del área, así como los problemas que presenta su aplicación, en el marco de una política legislativa coordinada para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos que en la actualidad protegen al medio ambiente en los países del área;

Facultados por sus respectivos Poderes Legislativos para suscribir ad referéndum un Convenio para la Constitución de una Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo;

Hemos decidido suscribir el presente convenio que se denominará:

Convenio Constitutivo De La Comisión Interparlamentaria Centroamericana De Ambiente Y Desarrollo

Capítulo I

Artículo 1º - Establecimiento: Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen de cooperación, fundamentado en un sistema de consultas periódicas entre los Poderes Legislativos del Istmo, con el objeto de coordinar las acciones en el tratamiento de los asuntos ambientales, incluidos los recursos naturales, de interés común, que en el marco de sus atribuciones, emprendan dichos Poderes.

Artículo 2º - Objetivos: El presente régimen persigue los siguientes objetivos:

a)   Examinar en forma permanente el estado de la legislación ambiental interna e internacional de los países del Istmo, así como los problemas que presenta su aplicación.

b)   Contribuir a la formulación de una política legislativa nacional y regional para el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos que en la actualidad protegen el ambiente en los Estados Centroamericanos, incluido el derecho internacional, así como a su aplicación.

c)   Velar porque la legislación ambiental sea un instrumento eficaz y eficiente para resolver la problemática que genera la protección del ambiente, tanto a nivel nacional como internacional.

ch) Promover la cooperación para el tratamiento de los asuntos ambientales nacionales, subregionales, regionales y mundiales que conciernan al Istmo Centroamericano.

Capítulo II

Disposiciones institucionales

Artículo 3º - Se crea la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), que estará integrada por los Presidentes de las Comisiones sobre Ambiente y Recursos Naturales designados por los respectivos Poderes Legislativos de cada país. Cada Poder Legislativo designará, de entre esos Presidentes, un Delegado Titular ante la Comisión.

Artículo 4º - La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias:

a)   Un Presidente de la Comisión;

b)   Una Secretaría Ejecutiva;

c)   Las Sub-Comisiones Ad-Hoc que establezca la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo III

Artículo 5º - Atribuciones de la comisión: La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio. Corresponde a la Comisión:

a)   Llevar a cabo consultas periódicas, a fin de que los Poderes Legislativos actúen coordinadamente en el tratamiento de los asuntos ambientales que correspondan a la órbita de sus atribuciones.

b)   Preparar lineamientos para el establecimiento formal de una política nacional y regional para el ambiente, en los países del área centroamericana y de los mecanismos para su aplicación.

c)   Diseñar una política legislativa para garantizar la eficacia y eficiencia de los sistemas jurídicos que protegen al ambiente en los países del área, según las características de cada país.

ch) Elaborar modelos de legislación, en especial de leyes marco, que sirvan de base para la generación de normas jurídicas apropiadas, que puedan adoptarse según el desarrollo de cada una de las naciones del Istmo Centroamericano.

d)   Participar, como Organismo Regional, en foros y eventos internacionales de ambiente en beneficio de todas y cada una de las naciones del Istmo Centroamericano.

e)   Establecer un Reglamento Interno para su funcionamiento.

La Comisión se reunirá ordinariamente el primer trimestre de cada año en el país que ocupe la Presidencia, y extraordinariamente cuando lo soliciten dos o más de los Estados Contratantes.

Capítulo IV

Artículo 6º - La Presidencia: El Presidente será el representante de la Comisión; convocará y presidirá sus reuniones. El Presidente tendrá la facultad de delegar en la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones que considere pertinentes. La presidencia será ejercida por períodos de un año y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países miembros.

Artículo 7º - La Secretaría Ejecutiva: La Secretaría estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión, que tendrá las responsabilidades y atribuciones que la Comisión y el Presidente le designen.

Artículo 8º - Las Subcomisiones: Las Subcomisiones serán establecidas para prestar servicios de asesoramiento, y realizar tareas específicas que les sean encomendadas por la Comisión o el Presidente. Quedarán obligadas a entregar informes periódicos, a fin de determinar el avance de las tareas que les hayan sido asignadas. La Secretaría será la encargada de ejercer la coordinación de las mismas.

Capítulo V

Disposiciones generales

Artículo 9º - La Comisión podrá solicitar la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de las tareas que este Convenio señala.

Artículo 10. - La Comisión procurará que los beneficios en recursos materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este Convenio, se extiendan en forma equitativa a todos los países.

Capítulo VI

Artículo 11. - Suscripción y ratificación: Este Convenio será elevado al conocimiento de los Poderes Legislativos del Istmo Centroamericano y, en su caso, sometido a la suscripción y ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.

Artículo 12. - Depósito: Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Poder Legislativo de la República de Guatemala.

Artículo 13. - Vigencia: El Convenio entrará en vigor para los países que lo hayan depositado, ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación. Para los demás países, entrará en vigor en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 14. - Plazo: El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años.

Artículo 15. - Denuncia: El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas a él por lo menos tres de ellas.

Artículo 16. - Adhesión: Este Convenio queda abierto a la adhesión de todos los países del Istmo Centroamericano.

Por La República De Costa Rica: Manuel Antonio Bolaños Salas, Presidente De La Comisión Especial Del Ambiente

Por La República De El Salvador:

Por La República De Guatemala: Sara I. Mishaan Rossell, Presidente De La Comisión Del Medio Ambiente

Por La República De Honduras: Samuel Enrique Bogran Prieto, Presidente De La Comisión Del Medio Ambiente

Por La República De Nicaragua: Alejandro Pérez Arevalo, Presidente De La Comisión De Medio Ambiente Y Recursos Naturales De La Asamblea Nacional

Por La República De Panamá: Erick Fidel Santamaría, Presidente De La Comisión De Asuntos Agropecuarios Y Conservación Del Medio Ambiente

Por La República De Belice: ...