Protocol Of Adhesion To The Declaration On The Maritime Zone Under The Permanent Commission Of The South Pacific

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Protocolo De Adhesión A La Declaración De Santiago Sobre 'Zona Marítima' Suscrita En Santiago

Source: http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/protocolos/prot_adhesi...

Atendiendo a que la Declaración sobre 'Zona Marítima', suscrita en Santiago, el 18 de agosto de 1952, por los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, contiene principios y normas que interesan a otros países del continente y que, por tanto, es conveniente facilitar la adhesión a dichos principios y normas de los países americanos que están de acuerdo con ellos.

Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú,

ACUERDAN por el presente Protocolo abrir a la adhesión de los Estados de América la Declaración sobre Zona Marítima firmada en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, en sus principios fundamentales contenidos en los párrafos de la misma, que dicen:

"Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico".

"En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países".

"Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes fuera de su jurisdicción ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas, en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencias y de recursos económicos que les son vitales".

Y en las normas que de tales principios se desprenden como consecuencia de la decisión de conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de la 'Zona Marítima' que baña sus costas, o sea las declaraciones formuladas sobre:

"Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima en las aguas que bañan las costas de los países declarantes hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros".

"Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

"La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo a través de la zona señalada para naves de todas las naciones".

Los tres Gobiernos declaran que la adhesión del principio de que corresponde a los Estados ribereños el derecho y el deber de proteger, conservar y utilizar las riquezas del mar que bañan sus costas, no se afecta por el ejercicio del derecho que tiene también todo Estado de fijar la extensión y límites de su Zona Marítima. Por lo tanto, al adherirse cada Estado puede determinar la extensión y forma de delimitación que su respectiva zona, ya sea frente a una parte o a la totalidad de su litoral, de acuerdo con la realidad geográfica peculiar, con la magnitud de cada mar y con los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la flora y fauna marítimas en sus aguas.

No es materia de adhesión el párrafo VI de la Declaración de Santiago, que está determinado por la similitud geográfica y biológica imperante en las zonas marítimas costeras de los países firmantes que, en consecuencia, no es de carácter general americano.

Este Protocolo de Adhesión permanecerá depositado en la Cancillería de Quito, la cual será, a la vez, depositaria de los correspondiente Instrumentos de Adhesión. El Gobierno del Ecuador notificará dicho depósito, por la vía diplomática, a las otras Altas Partes Contratantes.

LUIS CUBILLOS ACHURRA, Chile

LUIS ANTONIO PEÑAHERRERA, Ecuador

CARLOS ALZAMORA TRAVERSO, Perú