Convention For Cooperation In The Protection And Sustainable Development Of The Marine And Coastal Environment Of The Northeast Pacific

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Convenio De Cooperacion Para La Protección Y El Desarrollo Sostenible De Las Zonas Marinas Y Costeras Del Pacífico Nordeste

Source: http://faolex.fao.org/docs/pdf/pan42003.pdf, downloaded 20070730

Las Partes Contratantes,

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación y degradación ambiental,

Convencidas del valor ecológico, económico, social y cultural del Pacífico Nordeste como medio de vinculación entre los países de la región,

Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación regional para apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico Nordeste en la aplicación efectiva de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental,

Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo 17 del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y sus ecosistemas costeros y marinos en el Pacífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de las autoridades nacionales y municipales como de la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones organizadas,

Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar las medidas acordadas en el presente Convenio provendrán, entre otros, de los sectores público y privado, y que es importante asegurar la participación de éstos como asociados,

Reconociendo también la importancia de que los organismos internacionales y no-gubernamentales encargados de facilitar fondos consideren de manera prioritaria en su política general el apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación del Convenio,

Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes y el resto de la comunidad internacional para proteger y preservar el medio marino y las zonas costeras mencionadas,

Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del medio marino del Pacífico Nordeste,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de los recursos marinos y costeros de los países del Pacífico Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de la región.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación del presente Convenio

1. El ámbito de aplicación del presente convenio comprenderá los espacios marítimos del Pacifico Nordeste, definidos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus protocolos podrá considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones actuales o futuras, o las opiniones jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a los limites de sus espacios marítimos o de la jurisdicción marítima. Ninguna de las Partes podrá hacer prevalecer las normas y conductas acordadas, como generadoras de derechos o de precedentes.

ARTÍCULO 3

Definiciones

1. A los efectos del presente Convenio:

a)Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación de la ciudadanía en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras;

b)Por "valorización económica" se entiende la asignación de un valor monetario a los bienes y servicios ambientales para los cuales no existen valores de mercado, con el fin de que su valor pueda quedar explícitamente reflejado en todo proceso de toma de decisiones basado en beneficios monetarios y en costos;

c)Por "servicios ambientales" se entienden los servicios proporcionados por las funciones de la naturaleza misma (por ejemplo, la protección del suelo por los árboles, la infiltración y purificación natural del agua, la protección del hábitat para la biodiversidad, etc.);

d)Por "contaminación del medio marino" se entiende la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (incluidos los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización, y menoscabo de las zonas de esparcimiento y acuicultura;

e)Por "otras formas de deterioro ambiental" se entienden las actividades de origen antropogénico que puedan alterar la calidad del medio marino y sus recursos y afectarlos de modo tal que se reduzca su capacidad natural de recuperación y regeneración, como la erosión, la introducción de especies exóticas, la capacidad de protección contra fenómenos naturales, etc.;

f)El término "descargas" se refiere a la contaminación del medio marino y costero derivada de derrames, eliminación o vertimiento de desechos y sustancias peligrosas desde buques, aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación terrestres;

g)Por "vertimientos" se entiende la evacuación deliberada de substancias u otras materias en el mar por o desde buques o aeronaves;

h)Por "monitoreo" se entiende: la medición periódica de los indicadores de calidad ambiental;

i)Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte Contratante de conformidad con los artículos 9 numeral 2 y 11 numeral 1 literales a, b y d del presente Convenio;

j)Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el artículo 14 del presente Convenio.

ARTÍCULO 4

Disposiciones generales

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros derechos y obligaciones que hayan asumido las Partes Contratantes de conformidad con los convenios y acuerdos especiales que hayan concertado sobre la protección del medio marino y las zonas costeras de la región.

ARTÍCULO 5

Obligaciones generales

1.Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral, adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio para prevenir, reducir, controlar y evitar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten y para asegurar un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas marinas y costeras y un desarrollo efectivo de sus recursos naturales.

2.Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos y acuerdos que establezcan reglas, normas, prácticas y procedimientos efectivos para la aplicación del presente Convenio.

3.Cada Parte Contratante, adoptará y pondrá en vigor las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de hacer efectivos el presente Convenio y sus protocolos.

4.Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional, según proceda, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la elaboración, adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas y procedimientos eficaces para la protección y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así como en el fomento de una planificación y desarrollo racionales de ese medio y esas zonas y su adecuado ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta las características propias de la región. Estas reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán a la Secretaría Ejecutiva del Convenio.

5.Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio ambiente y que la contaminación causada por accidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda, dentro de lo posible, más allá de las zonas en que las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. En los casos en que se prevea que ese efecto transfronterizo pueda causar daños, deberá informarse y consultarse a las demás Partes interesadas cuando se planifica la actividad.

6.A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento, protección y preservación sostenibles del medio marino de la región, las Partes Contratantes:

a) Aplicarán, de conformidad con su capacidad, medidas de acuerdo al principio de precaución, en virtud del cual, si existen amenazas de daño grave o irreversible, no se utilizará la falta de una plena certidumbre científica como justificativo para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función de los costos destinadas a evitar la degradación del medio ambiente;

b) Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del principio de "quien contamina paga", en virtud del cual el responsable de la contaminación debe sufragar los costos de las medidas de prevención, control, reducción y remediación de la contaminación, atendiendo debidamente al interés público;

c) Impulsarán la cooperación entre los Estados con respecto a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental relacionados con las actividades bajo su jurisdicción o control que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional, mediante notificaciones, intercambio de información y consultas;

d) Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las zonas costeras y de las cuencas hidrográficas asociadas, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y la utilización sostenible de los recursos naturales;

e) Promoverán la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones que afecten al medio marino o sus medios de vida;

f) Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades locales información sobre las condiciones del medio marino de la región, las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos, y la eficacia de esas medidas;

g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes, los datos e información de que se pueda disponer relativos al ordenamiento del uso del medio marino y costero y la aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 6

Medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras

1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras, incluidas:

a)Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, en especial aquéllas que sean persistentes procedentes de fuentes o actividades, incluidas:

i) fuentes terrestres;

ii) atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera; y

iii) el vertimiento;

b)La contaminación causada por buques y todo otro dispositivo e instalación que funcione en el medio marino; en particular las medidas para evitar las descargas, ya sean accidentales o intencionales, hacer frente a emergencias de conformidad con las normas internacionales generalmente aceptadas;

c)La modificación biofísica, incluida la alteración y destrucción de hábitats.

2. Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán las medidas destinadas a:

a) La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos y actividades en la zona marina y costera;

b) Mejoramiento según proceda de las evaluaciones del impacto ambiental de las obras y actividades que se considere puedan llegar a afectar las zonas marinas y costeras;

c) La identificación de zonas a protegerse y la recuperación de los hábitats y ecosistemas degradados;

d) La identificación y protección de especies de flora y fauna en peligro de extinción, así como de aquéllas que posiblemente requieran medidas de protección;

e) La aplicación de criterios de prevención y precaución a los usos y el desarrollo de las actividades que afecten los recursos marinos y costeros de la región;

f) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a la acción de fenómenos o eventos naturales extremos y a la elevación del nivel medio del mar; y

g) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables a actividades antropogénicas.

ARTÍCULO 7

Erosión de la zona costera

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, controlar y remediar la erosión de las zonas costeras resultante de las actividades antropogénicas y reducir la vulnerabilidad de sus costas a los efectos del aumento del nivel medio del mar y a los fenómenos de interacción océano - atmósfera y climáticos.

ARTÍCULO 8

Cooperación en casos de contaminación y otras formas de deterioro

del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia

1.Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral, regional o multilateral en la prevención, contención, mitigación y restauración de los daños resultantes de:

a) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de accidentes,

b) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de desastres naturales, y

c) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes de las actividades antropogénicas deliberadas.

2.Para tal fin, las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente planes de emergencia y/o planes de contingencia, y adoptarán otras medidas, según proceda, para responder a las catástrofes por causas naturales o antropogénicas, comprendidos los efectos probables del posible cambio climático y el aumento del nivel medio del mar.

3.Las Partes Contratantes proporcionarán oportunamente información pertinente en casos de peligro para las comunidades y la infraestructura costera y daños al medio marino originados por la contaminación derivada de actividades antropogénicas.

4.Las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente, según proceda, planes de recuperación para pesquerías que así lo requieran, por haber sido afectadas por fenómenos naturales o de contaminación, y planes de restauración de hábitats costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas como resultado de actividades antropogénicas o fenómenos naturales.

5.Las Partes Contratantes afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia:

a)Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la emergencia;

b)Adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental;

c)Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas o que tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras;

d)Mantendrán en observación la situación de emergencia mientras dure, así como sus alteraciones y, en general, la evolución de la contaminación u otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras que puedan llegar a provocar situaciones de emergencia;

e)Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a la Secretaría Ejecutiva del Convenio la información obtenida a partir de estas observaciones; y

f)Iniciarán, pasada la situación de emergencia, un estudio de la eficacia del funcionamiento del mecanismo de respuesta a la situación de crisis, como también una revisión del plan de contingencia, según sea apropiado.

6.Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir, controlar, mitigar, diagnosticar y pronosticar la contaminación y otras formas de deterioro ambiental resultantes de situaciones de emergencia podrán solicitar, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás Partes Contratantes, especialmente de las que puedan verse afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.

7.La cooperación podrá incluir el asesoramiento de expertos y el suministro de equipos y materiales para combatir la contaminación y otras formas de deterioro ambiental.

8.Las Partes Contratantes a las que se haya solicitado asistencia considerarán esa solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta sus posibilidades, e informarán de inmediato a la Parte Contratante solicitante de la forma, alcance y condiciones de la cooperación que podrán suministrar.

ARTÍCULO 9

Monitoreo de la contaminación y otras formas

de deterioro ambiental

1.Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración con los organismos internacionales pertinentes, establecerán e implementarán un programa regional de monitoreo de la contaminación en el medio marino y costero del Pacífico Nordeste.

2.A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades responsables del monitoreo de la contaminación y otras formas de degradación ambiental en sus respectivas zonas de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.

3.En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas, las Partes Contratantes participarán en proyectos y misiones bilaterales y multisectoriales para evaluar la contaminación marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad con el derecho internacional.

ARTÍCULO 10

Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del

medio marino y las zonas costeras

1. Como parte de la ejecución de sus políticas y estrategias de ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del medio marino y de las zonas costeras, las Partes Contratantes incorporarán a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina y costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento de los recursos y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.

2.También como parte de estas políticas, las Partes Contratantes se esforzarán por aplicar un ordenamiento integrado y llevar a cabo un desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán:

a) Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados para el ordenamiento integrado y el desarrollo sostenible del medio marino y las zonas costeras;

b) Aplicar una evaluación ambiental y la observación sistemática como una medida de prevención y precaución en la planificación y ejecución de proyectos;

c) Impulsar la elaboración y aplicación de métodos de valoración económica de los ecosistemas y los recursos marinos y costeros y de los bienes y servicios ambientales a nivel nacional;

d) Integrar en un plan y/o programa nacional de ordenamiento integral y de desarrollo sostenible, los planes sectoriales relacionados con los asentamientos humanos costeros, la agricultura, la acuicultura, la industria, el turismo, la pesca y los puertos que utilizan la zona costera o la afectan;

e) Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías la aplicación de un enfoque ecosistémico;

f) Promover el uso de las mejores técnicas disponibles, incluidas tecnologías más limpias apropiadas a las condiciones de la región, teniendo en cuenta los factores socioeconómicos;

g) Promover la educación, sensibilización y participación de la sociedad civil y además el desarrollo de programas de información ambiental sobre el medio marino y las zonas costeras;

h) Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener la integridad y diversidad biológica;

i) Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica y ecológica de recursos marinos vivos que contribuyen a la seguridad alimentaria de poblaciones costeras; y

j) Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas de ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos para examinar los problemas que se desprendan de la asignación de usos y acceso de los recursos, la zona costera o de usos que no observan un debido ordenamiento.

3.Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación de los posibles efectos ambientales al planificar cualquier actividad que suponga la realización de proyectos en su territorio, en especial en las zonas costeras, que puedan causar contaminación de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales significativos y perjudiciales en ésta.

4.Las Partes Contratantes, en cooperación con la Secretaría Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las actividades mencionadas en el párrafo anterior del presente artículo.

5.Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objetivo, las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenamiento de tales zonas.

ARTÍCULO 11

Intercambio de información

1. Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas nacionales respectivas, a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre:

a) La organización o las autoridades nacionales competentes encargadas del monitoreo y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras;

b) Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir información sobre la contaminación marina y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras y los encargados de llevar a cabo programas de asistencia o de adoptar medidas de asistencia en beneficio de las Partes Contratantes;

c) Los programas de investigación de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental que se estén desarrollando con el objeto de crear nuevos métodos y técnicas para evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro del medio marino y las zonas costeras, así como los resultados de esos programas e investigaciones;

d) Las autoridades nacionales competentes encargadas de la planificación de los usos de las zonas marinas y costeras.

2.Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación disponibles a fin de asegurar la recepción, transmisión y difusión oportunas de la información que se debe intercambiar.

ARTÍCULO 12

Cooperación científica y tecnológica

1.Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización internacional competente, cuando proceda, en las esferas de las ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino y costero e intercambiarán datos y cualquier otra información científica para los fines del presente Convenio. A este efecto, las Partes Contratantes, entre sí o por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización internacional competente, realizarán las siguientes actividades:

a) Impulsar programas de asistencia científica, tecnológica, educacional y de otra naturaleza para la protección y el desarrollo sostenible y para la prevención, reducción y control de la contaminación y otras formas de deterioro ambiental de las zonas marinas y costeras. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas:

i) la capacitación de personal científico y técnico;

ii) la participación en programas internacionales pertinentes;

iii) el fortalecimiento de la capacidad de las Partes Contratantes para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos;

iv) el suministro de equipos e instalaciones para la investigación, el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter;

b) Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo los efectos de los incidentes o accidentes que puedan causar una contaminación y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras;

c)Prestar la asistencia debida para la preparación de programas relacionados con la evaluación ambiental; y

d)Cooperar en la elaboración de programas de asistencia adecuada en la ordenación ambiental, comprendidos el monitoreo y la supervisión del medio marino y las zonas costeras.

2.Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán y coordinarán sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos y fuentes de contaminación marina y costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio, y cooperarán en el establecimiento de programas regionales de investigación y en la supervisión y el monitoreo de la contaminación marina y de las zonas costeras y otras formas de deterioro ambiental en estos medios.

ARTÍCULO 13

Responsabilidad e indemnización

Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo con respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio.

ARTÍCULO 14

Disposiciones institucionales

A los fines de la administración y aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes designarán la Organización encargada del desempeño de las funciones de Secretaria Ejecutiva del Convenio. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) desempeñará dichas funciones hasta que se formalice tal designación. Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento y el financiamiento para el cumplimiento de esta función.

ARTÍCULO 15

Reuniones de las Partes Contratantes

1.Las Partes Contratantes celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.La primera reunión de las Partes Contratantes será convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio.

3.Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años, coincidiendo con la Reunión Intergubernamental (Autoridad General) del Plan de Acción para la Protección y el Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacífico Nordeste. La Secretaría Ejecutiva convocará estas reuniones sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión.

4.Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a solicitud de cualquier Parte Contratante, siempre que en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se ha comunicado esa solicitud a las Partes Contratantes se reciba el respaldo de al menos un tercio de éstas. La Secretaría Ejecutiva también podrá solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias a condición de que se obtenga el acuerdo unánime de las Partes Contratantes.

5.En su primera reunión, las Partes Contratantes adoptarán el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes en el Convenio.

a)Las decisiones de las Partes Contratantes se adoptarán por consenso, salvo en los casos en que el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes establezca la votación como forma de adopción de decisiones.

6.Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular:

a)La medida en que las Partes Contratantes aplican las disposiciones del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la necesidad de elaborar otras formas de actividad para alcanzar los objetivos del presente Convenio y sus protocolos, comprendidos sus aspectos institucionales y financieros;

b)Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de aplicación del Convenio;

c)Revisar y enmendar el presente Convenio;

d)Considerar, adoptar, revisar y enmendar los protocolos y sus anexos;

e)Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar cualquiera cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos;

f)La realización de cualquier otra función que pueda contribuir al cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.

ARTÍCULO 16

Aprobación y entrada en vigor de protocolos

1.Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una reunión de las Partes Contratantes, protocolos adicionales del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez que el Depositario haya recibido el cuarto instrumento de ratificación o adhesión.

2.Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión en poder del Depositario.

ARTÍCULO 17

Enmiendas del Convenio o sus protocolos

1.Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del presente Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán en una reunión de las Partes Contratantes convocada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante.

2.Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán ser adoptadas por consenso por las Partes Contratantes.

3.Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o adhesión y entrarán en vigor en la forma establecida para entrar en vigor del Convenio y los protocolos respectivamente.

ARTÍCULO 18

Ejercicio especial del derecho de voto de las organizaciones de integración económica regional

En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional que se hayan adherido al presente Convenio y sus protocolos ejercerán su derecho a voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros ausentes, previo consentimiento de las Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos correspondientes. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros.

ARTÍCULO 19

Informes

Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de sus protocolos adicionales, en la forma y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La Secretaría Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 20

Relación entre el Convenio y sus protocolos

1.Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá ser Parte Contratante en un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase a ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.

2.Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios sólo para las Partes Contratantes en el protocolo de que se trate.

3.Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad con los artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo podrán ser adoptadas por las Partes Contratantes en el protocolo de que se trate.

ARTÍCULO 21

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad de Antigua Guatemala el 18 de febrero de 2002 y en la ciudad de Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de febrero de 2003, para los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Adopción del Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste y su Plan de Acción respectivo.

ARTÍCULO 22

Ratificación, aceptación y aprobación

1.El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

2.El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los procedimientos internos de cada Parte Contratante.

ARTÍCULO 23

Adhesión

1.El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado a partir de la fecha en que queda cerrada la firma del Convenio, y una vez que el Convenio entre en vigor, quedará abierto a la adhesión de las organizaciones de integración económica regional que hayan sido invitadas a formar parte del presente Convenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes Contratantes.

2.En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 supra declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Convenio. Esas organizaciones informarán también al Depositario de cualquier modificación importante del alcance de su competencia.

ARTÍCULO 24

Reservas

Únicamente se admitirán reservas al presente convenio con respecto a asuntos concernientes a la soberanía e integridad territorial de las Partes Contratantes así como declaraciones interpretativas al Convenio.

ARTÍCULO 25

Arreglo de controversias

En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes Contratantes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo de solución pacifica de controversias establecido por el Derecho Internacional.

ARTÍCULO 26

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor sesenta 60 días después de que el cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado en poder del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración económica regional en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del Depositario.

ARTÍCULO 27

Denuncia

1.El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte Contratante una vez que hayan transcurrido dos años desde su entrada en vigor para la Parte Contratante que lo denuncie.

2.La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Partes Contratantes.

3.La denuncia será efectiva seis (6) meses después de la fecha en que se haya notificado al Depositario.

ARTÍCULO 28

Depositario

1.El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será el Gobierno de la República de Guatemala.

2.El Depositario informará a los signatarios y a las Partes Contratantes, así como a la Secretaría, acerca de la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la fecha en que el Convenio o un protocolo entra en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas del Convenio o de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; todas las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación de cualquier anexo; las notificaciones de las organizaciones de integración económica regional relativas al alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación de ésta.

3.El original del presente Convenio se depositará en poder del Depositario, quien enviará copias certificadas del mismo a los signatarios y la Secretaría.

4.Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor, el Depositario enviará una copia certificada del instrumento pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, así como al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio redactado en un solo ejemplar en los idiomas español e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dos.

POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA

POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA

POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA

POR LA REPUBLICA DE HONDURAS

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA

POR LA REPUBLICA DE PANAMA