Protocol On The Programme For The Regional Study On The El Nino Phenomenon (ERFEN) In The Southeast Pacific Under The Permanent Commission Of The South Pacific

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PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI‹O EN EL PACIFICO SUDESTE - ERFEN

Source: http://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/pr...

Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados,

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del PacÌfico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotacion racional de sus recursos;

Que en el ambito del PacÌfico Sudeste se producen en forma recurrente fenÛmenos oceanico-atmosfericos conocidos como El Nino y otros que afectan considerablemente las condiciones economicas y sociales de sus pueblos, por pÈrdidas en la producciÛn pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;

Que estos fenÛmenos ocasionan tambiÈn efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marÌtimo y terrestre;

Que, asimismo, existen condiciones de caracterÌsticas opuestas a El NiÒo que pueden tener repercusiones en diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura;

Que los cambios oce·nico-atmosfÈricos precitados, en sus orÌgenes y consecuencias, trascienden las fronteras de los paÌses ribereÒos y llegan a tener alcances globales;

Que tal circunstancia obliga a una cooperaciÛn internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificaciÛn previsora de sus efectos econÛmicos, sociales y conexos;

Que la recurrencia del fenÛmeno El NiÒo en el PacÌfico Sudeste, con marcados efectos socio-econÛmicos, llevÛ en 1974 a los paÌses que conforman la CPPS a la constituciÛn del Programa Estudio Regional del FenÛmeno El NiÒo (ERFEN) que funciona con las participaciÛn de las instituciones de investigaciÛn de los paÌses miembros, la coordinaciÛn de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales;

Que la meta basica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oce·nico-atmosfÈricos, con anticipaciÛn suficiente para permitir polÌticas de adaptaciÛn o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agrÌcola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiolÛgicos y otras;

Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la regiÛn un desarrollo coordinado de las ciencias oce·nicas y atmosfÈricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicaciÛn pr·ctica de pronÛsticos de la variabilidad clim·tica y de los recursos pesqueros, asÌ como para programas de previsiÛn de cat·strofes;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la "DeclaraciÛn de Quito", suscrita el 10 de diciembre de 1987, "la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del FenÛmeno El NiÒo como una de las actividades prioritarias de cooperaciÛn regional, dot·ndolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complement·ndolo con programas pr·cticos que posibiliten a los paÌses la previsiÛn y reacciÛn ante la presencia de fenÛmenos naturales de impacto econÛmico y social como El NiÒo";

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA ERFEN

1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del FenÛmeno de El NiÒo (ERFEN), en los campos meteorolÛgico, oceanogr·fico (fÌsico y quÌmico), biolÛgico-marino, biolÛgico-pesquero, de capacitaciÛn y socio-econÛmico. Procurar·n obtener de este Programa resultados integrados, con aplicaciÛn pr·ctica.

2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de AcciÛn CientÌficos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutar·n tales Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente Protocolo.

ARTICULO II

AREA DE APLICACION

1. El ·mbito de aplicaciÛn del Programa ERFEN, es el ·rea de influencia del fenÛmeno El NiÒo y otras anomalÌas, tanto en la zona marÌtima sometida a la soberanÌa y jurisdicciÛn de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus territorios continental e insular.

2. Las Partes extender·n la aplicaciÛn de este Programa, fuera de dicho ·mbito, seg™n los requerimientos de la investigaciÛn del fenÛmeno El NiÒo y otras anomalÌas.

3. Las Partes concertar·n, por medio de la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.

ARTICULO III

OBLIGACIONES GENERALES

Las Partes se obligan entre sÌ, en virtud del presente Protocolo a:

a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperaciÛn bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del FenÛmeno El NiÒo (ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oce·nico-atmosfÈricas y clim·ticas b·sicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo; asÌ como los impactos producidos por tales cambios;

b) Colaborar en la concertaciÛn y aplicaciÛn de los acuerdos que sean necesarios para la adopciÛn de normas y procedimientos que permitan la m·s amplia aplicaciÛn de este Programa;

c) Cooperar en el plano regional, a travÈs de los ComitÈs Nacionales del ERFEN, en la formulaciÛn, adopciÛn y aplicaciones de programas y mÈtodos de trabajo que permitan una adecuada interpretaciÛn y aplicaciÛn de los datos e informaciones que se obtengan; y

d) Desplegar los esfuerzos a su alcance, a travÈs de las Instituciones Especializadas de cada paÌs, para proporcionar al Programa personal cientÌfico, tÈcnico y administrativo, operaciÛn de buques de investigaciÛn, infraestructura para las investigaciones y para capacitaciÛn; asÌ como apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.

ARTICULO IV

VIGILANCIA Y PREDICCION DEL FENOMENO EL NI‹O Y EVALUACION DE SUS EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar:

a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el artÌculo siguiente; asÌ como en la de predicciÛn oce·nico-clim·tica y en los estudios biolÛgico-marino y biolÛgico-pesqueros que permitan detectar, en forma temprana, cambios en la composiciÛn y abundancia de las comunidades biolÛgicas; y

b) En las actividades de evaluaciÛn y previsiÛn de los impactos ocasionados por El NiÒo y otras anomalÌas en los ·mbitos marÌtimo y terrestre para los efectos de la planificaciÛn socio-econÛmica correspondiente.

ARTICULO V

VIGILANCIA INTEGRADA

La vigilancia integrada comprender· b·sicamente las siguientes actividades:

a) Cruceros estacionales coordinados;

b) Observaciones sinÛpticas proporcionadas por buques, y por aeronaves asociadas a la pesca;

c) Registros continuos de variables meteorolÛgicas y oceanogr·ficas, desde estaciones fijas; asÌ como registros periÛdicos biolÛgico-marinos y biolÛgico-pesqueros desde esas estaciones o a travÈs de otros medios;

d) Mediciones periÛdicas de la estructura tÈrmica del mar, obtenidas en los cruceros y en los buques de oportunidad;

e) RecolecciÛn y transmisiÛn r·pida de informaciones meteorolÛgicas y oceanogr·ficas;

f) Procesamiento, an·lisis y difusiÛn r·pida de datos meteorolÛgicos y oceanogr·ficos generados por sensores remotos de programas internacionales, registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetrÌa por satÈlites;

g) Observaciones biolÛgicas individuales y de comunidades, como indicadores sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos;

h) Registros sobre los impactos socio-econÛmicos; e

i) Intercambio r·pido de informaciones sobre condiciones o indicios vinculados al fenÛmeno de El NiÒo, entre los paÌses de la regiÛn y con otros paÌses y organizaciones internacionales.

ARTICULO VI

COOPERACION REGIONAL SOBRE PROBLEMAS OCEANICO-CLIMATICOS Y SUS EFECTOS

1. Las Partes en este Protocolo apoyar·n, a travÈs de las respectivas Instituciones Especializadas y de su ComitÈ Nacional, la ejecuciÛn y desarrollo de programas integrados de investigaciÛn y de cooperaciÛn regional en el PacÌfico Sudeste sobre los problemas oce·nico-clim·ticos y sus efectos socio-econÛmicos y conexos.

2. Asimismo, cooperar·n a travÈs del ComitÈ CientÌfico Regional y con la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn, para la ejecuciÛn y desarrollo de dichos programas, en el conjunto de la regiÛn.

ARTICULO VII

COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Las Partes en el presente Protocolo promover·n, asimismo, por intermedio de los ComitÈs Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn, actividades de cooperaciÛn cientÌfica y tÈcnica y de ampliaciÛn de las capacidades nacionales para el manejo e interpretaciÛn de la informaciÛn, por medio de:

a) la formaciÛn y capacitaciÛn de personal;

b) la participaciÛn activa en el Programa ERFEN;

c) el intercambio de personal por medio de la cooperaciÛn horizontal;

d) el trabajo conjunto de interpretaciÛn y aplicaciÛn de resultados;

e) la organizaciÛn de un sistema de informaciÛn referencial, bibliogr·fica y de datos en los diferentes campos de especialidad;

f) la difusiÛn de la informaciÛn especializada, mediante el empleo de los medios electrÛnicos disponibles; y

g) el desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenÛmenos oce·nico-atmosfÈricos y sobre sus impactos socio-econÛmicos y conexos.

ARTICULO VIII

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1. Las Partes apoyar·n el intercambio de datos y de la informaciÛn que se requiera para desarrollar los programas integrados de cooperaciÛn regional; asÌ como las actividades de vigilancia, predicciÛn y evaluaciÛn de impactos.

2. Para estos propÛsitos, las Instituciones Especializadas en cada paÌs adoptar·n sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e informaciÛn, identificados durante las reuniones del ComitÈ CientÌfico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de AcciÛn.

3. Los datos y la informaciÛn a los que se refieren los p·rrafos anteriores, comprenden b·sicamente los siguientes campos: datos meteorolÛgicos; datos oceanogr·ficos; informaciÛn referente a resultados de programas de investigaciÛn; informaciÛn biolÛgico-marina y biolÛgica-pesquera de alerta y de efectos; informaciÛn sobre daÒos y desastres producidos por cambios oce·nico-atmosfÈrico en las actividades productivas, tanto en el mar como en el resto de la regiÛn afectada por el fenÛmeno de El NiÒo y otras anomalÌas; resultados y an·lisis de cambios oce·nico-atmosfÈricos, clim·ticos y dem·s necesarios para el cumplimiento de los propÛsitos del Programa ERFEN.

4. De conformidad con el artÌculo siguiente, el Programa ERFEN intercambiar· los datos meteorolÛgicos y oceanogr·ficos e informaciones pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a investigaciones del fenÛmeno El NiÒo y otras variabilidades oce·nico-clim·ticas.

ARTICULO IX

COOPERACION CON PROGRAMAS DE CARACTER GLOBAL Y OTROS SOBRE LA INTERACCION OCEANO-ATMOSFERA

1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperar· y coordinar· sus actividades con los programas de car·cter global y otros programas regionales o especializados respecto a la interacciÛn ocÈano-atmÛsfera.

2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn concertar· los correspondientes acuerdos que los someter· a la aprobaciÛn de la ReuniÛn de las Partes, con informe tÈcnico del ComitÈ CientÌfico Regional.

ARTICULO X

REUNIONES DE LAS PARTES

1. Con ocasiÛn de las Reuniones Ordinarias de la ComisiÛn Permanente del PacÌfico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn, las Partes evaluar·n el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN y adoptar·n las resoluciones y dem·s medidas que estimen convenientes para la mejor ejecuciÛn de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa, incluidas las normas reglamentarias y dem·s que requiera el Programa y sus enmiendas; asÌ como las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.

2. Adem·s, las Partes podr·n celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn en consulta con las Partes.

3. Asimismo, la ReuniÛn de las Partes adoptar· los lineamientos generales y el presupuesto del Plan de AcciÛn para el Programa ERFEN y sus actualizaciones.

4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopciÛn de resoluciones y dem·s medidas correspondientes al Programa ERFEN

5. Igualmente, se requiere aprobaciÛn por consenso entre las Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el p·rrafo 2 del artÌculo IX del presente Protocolo.

6. Los Presidentes de los ComitÈs Nacionales se reunir·n ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn, para evaluar el programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.

ARTICULO XI

MECANISMOS INSTITUCIONALES

1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales para el desarrollo de sus actividaes:

a) La Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn (UEC-ERFEN),

b) El ComitÈ CientÌfico Regional (CCR-ERFEN),

c) Los ComitÈs Nacionales (CN-ERFEN), y

d) Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).

2. Adem·s, se podr·n establecer Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del artÌculo siguiente.

ARTICULO XII

UNIDAD EJECUTIVA Y DE COORDINACION

1. Las Partes constituyen a la SecretarÌa General de la CPPS en Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn del Programa ERFEN (UEC-ERFEN).

2. Esta Unidad estar· bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de Asuntos CientÌficos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante legal y coordinador de todas las actividades de la SecretarÌa General de la CPPS.

3. La Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn tendr· principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecuciÛn, en los planos regional e internacional.

4. La Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn desempeÒar·, en especial, las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del ComitÈ CientÌfico Regional (CCR-ERFEN) y a las dem·s que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa, en general;

b) Constituir Grupos de Trabajos Especializados (GTE-ERFEN) para estudios especÌficos, seg™n los requerimientos del Programa y a recomendaciÛn del ComitÈ CientÌfico Regional;

c) Gestionar la cooperaciÛn tÈcnica y financiera internacional para la ejecuciÛn del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representaciÛn de Èste, las obligaciones correspondientes, con el asentimiento previo de las Partes;

d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de circulaciÛn internacional;

e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la SecretarÌa General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la ComisiÛn Permanente del PacÌfico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobaciÛn de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa;

f) Transmitir a las Partes el Plan de AcciÛn para el Programa ERFEN, con inclusiÛn de las actividades de vigilancia integrada y de evaluaciÛn y planificaciÛn socio-econÛmica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCR-ERFEN; y

g) Asimismo, presentar un informe sobre la ejecuciÛn del Programa ante las reuniones anuales del ComitÈ CientÌfico Regional (CCR-ERFEN).

ARTICULO XIII

COMITE CIENTIFICO REGIONAL

1. El ComitÈ CientÌfico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un Ûrgano tÈcnico, constituido por uno o m·s especialistas en cada uno de los componentes cientÌficos del Programa, a saber: oceanogr·fico, meteorolÛgico, biolÛgico-marino y biolÛgico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se procurar· incorporar especialistas en las ciencias sociales y econÛmicas.

2. El CCR-ERFEN se reunir· por convocatoria de la UEC-ERFEN, una vez al aÒo o cada vez que se requiera.

3. El CCR-ERFEN integrar· su Mesa Directiva con el Presidente y Relator que los elegir· entre sus miembros para cada reuniÛn y con el Coordinador que ser· el Secretario General Adjunto de Asuntos CientÌficos de la CPPS.

4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:

a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuesto aprobados por la ReuniÛn de las Partes, un Plan de AcciÛn renovable para el Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que incluir· las actividades de vigilancia integrada y las de evaluaciÛn y planificaciÛn socio-econÛmica;

b) Analizar y evaluar la ejecuciÛn del Programa ERFEN y del Plan de AcciÛn, y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios;

c) Elaborar informes tÈcnicos sobre las condiciones meteorolÛgicas, oceanogr·ficas, biolÛgico-marinas y biolÛgico-pesqueras en el ·rea de aplicaciÛn del Programa y de los efectos socio-econÛmicos del fenÛmeno El NiÒo y otras anomalÌas;

d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigaciÛn oceanogr·fica, meteorolÛgica y de impactos socio-econÛmicos, de conformidad con el artÌculo VIII de este Protocolo; y

e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn.

5. El Plan de AcciÛn se estimar· aprobado si dentro de sesenta dÌas de su comunicaciÛn a las Partes ninguna de ellas formulare observaciones. En el caso de recibirse observaciones, Èstas solamente se aplicar·n a la Parte que las formule. Entre tanto se ejecutar·n las acciones previstas en el Plan.

ARTICULO XIV

COMITES NACIONALES

1. Cada Parte en el presente Protocolo constituir· su ComitÈ Nacional para el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere convenientes para la adecuada ejecuciÛn del Programa y mantendr· informada de ello a la UEC-ERFEN.

2. Asimismo, cada Parte proveer· a su ComitÈ Nacional de una estructura institucional y jurÌdica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia de su labor y atender· los costos de su funcionamiento, con fondos propios o con los que obtenga de la cooperaciÛn financiera y tÈcnica de otras fuentes.

3. El ComitÈ Nacional de cada paÌs contar· con una autoridad, por cuyo conducto establecer· estrecha coordinaciÛn, tanto entre las Instituciones Especializadas del respectivo paÌs, participantes en el Programa (IE-ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn (UEC-ERFEN).

4. Cada ComitÈ Nacional y la UEC-ERFEN efectuar·n los arreglos necesarios para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente conocidas por el Presidente de la respectiva SecciÛn Nacional de la CPPS.

ARTICULO XV

INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS

1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad con el p·rrafo 1 del artÌculo precedente, apoyar·n la realizaciÛn de las investigaciones sobre el fenÛmeno El NiÒo y otras anomalÌas y sus efectos, tomando en cuenta el Plan de AcciÛn formulado por el ComitÈ CientÌfico Regional.

2. A tal efecto, facilitar·n las informaciones necesarias al respectivo ComitÈ Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigaciÛn del fenÛmeno de El NiÒo y otras anomalÌas para fines de intercambio nacional e internacional.

ARTICULO XVI

FINANCIAMIENTO

1. El Programa ERFEN se financia b·sicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro de su ·mbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones regulares.

2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del ComitÈ CientÌfico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn, el Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la SecretarÌa General de la CPPS y el correspondiente aporte de los paÌses no miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.

3. Asimismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participaciÛn tÈcnica y financiera de otras organizaciones internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este Programa; asÌ como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes.

4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn desplegar·, con el apoyo de las Partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la ComisiÛn Oceanogr·fica Intergubernamental de la UNESCO (COI-UNESCO) y la OrganizaciÛn MeteorolÛgica Mundial (OMM) contin™en cooperando y apoyando la ejecuciÛn del Programa ERFEN y las reuniones del ComitÈ CientÌfico Regional.

5. La Unidad Ejecutiva y de CoordinaciÛn gestionar· la cooperaciÛn y el apoyo de otros paÌses y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades del Programa.

ARTICULO XVII

PARTES

Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y los Estados que adhieran al mismo.

ARTICULO XVIII

RATIFICACION Y VIGENCIA

1. El presente Protocolo ser· sometido a aprobaciÛn y ratificaciÛn de sus signatarios.

2. Entrar· a regir sesenta dÌas despuÈs del depÛsito del tercer instrumento de ratificaciÛn y, respecto al cuarto ratificante, asimismo sesenta dÌas despuÈs del depÛsito de su instrumento de ratificaciÛn.

ARTICULO XIX

ENMIENDAS

1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podr· proponer en cualquier tiempo enmiendas al mismo.

2. Las propuestas de enmiendas ser·n comunicadas por conducto de la SecretarÌa General de la CPPS a las dem·s Partes para su consideraciÛn por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. Para la adopciÛn de enmiendas se requiere de la unanimidad de las Partes.

4. Las enmiendas est·n sujetas a ratificaciÛn y entrar·n en vigor sesenta dÌas despuÈs de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificaciÛn. Para la Parte o Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrar· a regir asimismo sesenta dÌas despuÈs del depÛsito del respectivo instrumento de ratificaciÛn.

ARTICULO XX

ADHESION

1. El presente Protocolo est· abierto a la adhesiÛn de otros Estados, a invitaciÛn un·nime de sus Partes.

2. Previamente a la invitaciÛn, el Estado adherente acordar·, por conducto de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le corresponda en el Programa.

3. La adhesiÛn se efectuar· mediante depÛsito del respectivo instrumento en la SecretarÌa General de la CPPS, la cual lo comunicar· a las Partes.

4. Este Protocolo entrar· en vigor para el Estado que adhiera sesenta dÌas despuÈs del depÛsito del respectivo instrumento.

ARTICULO XXI

RESERVAS

El presente Protocolo no admite reservas.

ARTICULO XXII

DENUNCIA

1. Este Protocolo podr· ser denunciado por cualquiera de sus Partes despuÈs de dos aÒos de su vigencia para la Parte denunciante.

2. La denuncia se efectuar· mediante notificaciÛn escrita al depositario que la comunicar· a las dem·s Partes.

3. La denuncia surtir· efecto un aÒo despuÈs de su notificaciÛn.

ARTICULO XXIII

DEPOSITARIO

1. La SecretarÌa General de la ComisiÛn Permanente del PacÌfico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, asÌ como de sus instrumentos de ratificaciÛn, adhesiÛn y denuncia.

2. El depositario distribuir· a las Partes el texto autÈntico de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrar· en la SecretarÌa de las Naciones Unidas.

ARTICULO XXIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. El Programa ERFEN continuar· desarroll·ndose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.

2. Continuar·n, asimismo ejecut·ndose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.

3. La UEC-ERFEN gestionar· para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecuciÛn del Programa con la vigencia del presente Protocolo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigaciÛn cientÌfica peruano "Humboldt", en el Puerto del Callao, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Por el Gobierno de Colombia Por el Gobierno de Chile

Embajador Ministro Consejero

JAIME PINZON LOPEZ MARIO CADEMARTORI INVERNIZZI

Por el Gobierno del Ecuador Por el Gobierno del Per™

Ministro Embajador

MENTOR VILLAGOMEZ M. ALFONSO ARIAS-SCHEREIBER P.