Convention For The Conservation Of The Biodiversity And The Protection Of Priority Wilderness Areas In Central America

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Convention for the Conservation of the Biodiversity and Protection of Wilderness Areas in Central America (CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMERICA CENTRAL)

Source: http://www.sieca.org.gt/publico/Reuniones_Presidentes/xii/convenio.htm

Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

PREAMBULO

CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integracion economica, y de cooperacion para la utilizacion racional del medio ambiente del istmo, en razon de la intima interdependencia entre nuestros paises;

DESEOSOS de proteger y conserver las regiones naturales de interits estetico, valor historico e importancia cientifica, que representen ecosistemas (inicos de importancia regional y mundial, y que tengan el potencial de brindar opciones de desarrollo sustentable para nuestras sociedades;

AFIRMANDO que la conservacion de la biodiversidad es un asunto que concierne a todas las personas y Estados;

NOTANDO que la diversidad biologica ha estado siendo seriamente reducida y que algunas especies y ecosistemas estan amenazados de extincion;

ENFATIZANDO que la conservacion de los habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones de especies de flora y fauna debe realizarse tanto in situ como ex situ;

CONSCIENTES de la relacion existente entre conservacion y

desarrollo sustentable, y reafirmando su decision de enfrentar con acciones energicas, la preservacion, rescate, restauracion y utilizacion racional de nuestros ecosistemas, incluyendo especies de flora y fauna amenazada;

CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida a los pueblos del istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley; fomentar la consolidacion de la paz, y la utilizacion sustentable y el rescate de los recurses naturales;

DESTACANDO que para garantizar el desarrollo sustentable, la creacion, manejo y fortalecimiento de las Areas Protegidas, juega un papel relevante para garantizar la reproduccion de los procesos ecologicos esenciales y el desarrollo rural;

RECONOCIENDO a la Comision Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo, CCAD, como la instancia idonea para formular las estrategias y planes de accion que pongan en practica las decisiones sobre el cuidado del ambiente;

APOYANDO la busqueda de mecanismos financieros para respaldar concretamente todas las iniciativas en el campo de la conservacion de recurses naturales, incluyendo aquellas en las que los paises amigos contribuyan adecuadamente;

Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominara: Convenio para la conservacion de la Biodiversidad y Proteccion de areas silvestres prioritarias en Amorica Central.

Capitulo I

Principios Fundamentales

Articulo 1.

Objetivo.

El objetivo de este Convenio es conservar al maximo posible la diversidad biologica, terrestre y costero-marina, de la region centroamericana, para el beneficio de las presentes y futures generaciones.

Articulo 2.

Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de conserver y aprovechar Sus propios recurses biologicos de acuerdo a sus propios politicas y reglamentaciones en funcion de:

a. Conservarf y usar sosteniblemente; en funcion social; sus recurses biologicos; y

b. Asegurar que las actividades dentro de sus - jurisdicciones o control, no causen danios a la diversidad biologica de sus Estados o areas que limitan su jurisdiccion nacional.

Articulo 3.

La conservacion de la biodiversidad en habitats o aquas fronterizas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperacion externa, regional y global, en adicion a los esfuerzos que las naciones desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, tecnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.

Articulo 4.

Los requerimientos fundamentales para la conservacion de los recurses biologicos son la conservacion in situ de ecosistemas y habitats naturales y, las medidas ex situ que se puedan desarrollar en cada pais, origen de dichos recursos.

Articulo 5.

El valor de la contribucion de los recurses biologicos y el mantenimiento de la diversidad biologica al desarrollo economico y social, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos economicos y financieros entre los paises de la region, y entre estos, y otros que cooperen en su conservacion y aprovechamiento.

Articulo 6.

Debe estimularse en la region, el conocimiento de la diversidad biologica y el manejo eficiente de las areas protegidas. El beneficio de la investigacion y el desarrollo derivado de bio-materiales, o el derivado del manejo en las areas protegidas, debe hacerse disponible a la sociedad en su conjunto.

Articulo 7.

El conocimiento, las practicas y, las innovaciones tecnologicas desarrolladas por grupos nativos en la region que contribuyan al uso sostenible de los recursos biologicos, y a su conservacion, deben ser reconocidos y rescatados.

Articulo 8.

El acceso al material genetico, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnologia relacionada, y su conservacion estara abierto, bajo la jurisdiccion y control de los Estados dentro de convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos.

Articulo 9.

Definiciones.

Para el proposito de este Convenio regional, los terminos mas importantes seran usados con los significados siguientes:

Area Protegida: es un area geografica definida, terrestre o costero-marina, la cual es designada, regulada y manejada, para cumplir determinados objetivos de conservacion, es decir producir una serie de bienes y servicios determinados (conservacion en situ). Biodiversidad o Diversidad Biologica: todas las especies de flora, fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genotica y los complejos ecologicos de los cuales forman parte.

Conservacion: presentacion, mantenimiento, restauracion, sostenible de los elementos de la biodiversidad.

Conservacion en situ: es la conservacion de componentes de la diversidad biologica (material genotico u organismos), fuera de su ambiente natural.

Ecosistema: complejo de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente no vivo interactuando como una unidad ecologica.

Especie en peligro: especie que esta amenazada o en peligro de extinguirse, la cual no sobrevivira si los factores causates continuan operando.

Material genotico: cualquier material de plantas, animales o microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de informacion hereditaria.

Habitat: lugar o sitio donde un organismo o poblacion ocurre naturalmente.

Capitulo II Obligaciones Generales

Articulo 10.

Cada Estado miembro de este marco regional, se compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservacion de la biodiversidad, y su uso sostenible, asi como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdiccion nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas regionales.

Articulo 11.

Los Estados miembros tomaran las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas politicas y planes de desarrollo, los lineamientos para, y el valor socioeconomico de, la conservacion de los recurses biologicos.

Articulo 12.

Las instituciones en los parses de la region centroamericana, cooperaran tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el presente Convenio, incluso relacionadas con aspectos de biotecnologia, salud, y seguridad alimentaria.

Articulo 13.

Con el proposito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, se debera:

a. Cooperer con la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, para el desarrollo de medidas, procedimiento, tecnologias, practicas y standares, para la implementacion regional del presente Convenio.

b. Implementar medidas economicas y para favorecer el uso sustentable y el desarrollo de los componentes de la diversidad biologica.

C. Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a conservar los habitats naturales y sus poblaciones de especies naturales.

d. Proveer individualmente o en cooperacion con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la implementacion de programas y actividades, nacionales y regionales, relacionadas con la conservacion de la biodiversidad.

e. Premover y apoya la investigacion cientifica dentro de las universidades nacionales y centros de investigacion regional, en conjunto con los organismos internacionales interesados.

f. Promover la conciencia publica en cada Nacion, de la necesidad de conserver, usar sustentablemente y desarrollar la riqueza biologica de la region.

g. Facilitar el intercambio de informacion entre las instituciones nacionales, entre los paises de la region centroamericana, y otras organizaciones internacionales.

Capitulo III

Medidas de Ejecucion

Articulo 14.

Cada pais de la region, debera desarrollar sus propias estrategias de conservacion y desarrollo, entre las cuales la conservacion de la biodiversidad y la creacion y manejo de areas protegidas sea prioridad.

Articulo 15.

Se debera integrar tan rapido como sea posible y apropiado, la conservacion y el uso sostenible de los recurses biologicos en las politicos y programas relevantes de otros sectores.

Articulo 16.

Se estimulara en cada pais de la region centroamericana, la elaboracion de una ley nacional para la conservacion y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.

Articulo 17.

Se debera identificar, seleccionar, crear, administrar y fortalecer, a la mayor breveded posible, dentro de los respectives paises, a traves de las instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras areas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservacion de muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua.

Articulo 18.

Se desarrollaran y fortaleceran, dentro de este Convenio, como prioridad, las dreas protegidas fronterizas en las regiones terrestres y costeras siguientes conocidas como:

- Reserva de la Biosfera Maya

- Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio

- Golfo de Honduras

- Golfo de Fonseca

- Reserva Rio Coco o Solidaridad

- Cayos Miskitos

- Sistema Internacional de Areas Protegidas para la Paz, SIAPAZ

- Reserva Bahia Salinas

- Reserva de la Biosfera La Amistad

- Reserva del Sixaola

- Region del Darien

Articulo 19.

Se deberan desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas, siendo garantes de funciones economicas basicas para el desarrollo local, regional y global, y del fortalecimiento de la presencia institucional las areas mencionadas, para lo cual se gestionara financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecucion.

Articulo 20.

Se responsabiliza a la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, de tomar la iniciativa de actualizar y estimular la ejecucion adecuada del "Plan de Accion 1989-2000" para la creacion y fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Areas Protegidas, SICAP, asi como las acciones de Conservacion del "Plan de Accion Forestal de los Tropicos de la Region Centroamericana", para lo cual debera incrementer sus nexos con la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza, IUCN, como con otras instituciones regionales, en coordinacion con las instituciones nacionales y de los gobiernos del istmo.

Articulo 21.

Se debera crear asociado a la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, el Consejo Centroamericano de Areas Protegidas con personas e instituciones relacionadas a la Comision Mundial de Areas Protegidas, CNPA, y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las politicas vinculadas con y el desarrollo del Sistema Regional de Areas Protegidas como un efectivo corredor biologico mesoamericano.

Articulo 22.

Se debera promover a traves de todos los medios posibles, practicas de desarrollo ambientalmente compatibles en las areas circunvecinas a las areas protegidas, no solo para apoyar la conservacion de los recursos biologicos, sino para contribuir a un desarrollo rural sustentable.

Articulo 23.

Se promovera la rehabilitacion y restauracion ambiental, tanto de tierras como de especies, a traves de la ejecucion de planes y otras estrategias de manejo.

Articulo 24.

Se deberan establecer mecanismos para el control o erradicacion, de todas las especies exoticas que amenacen ecosistemas, habitats y especies silvestres.

Articulo 25.

Se deberan desarrollar mayores esfuerzos para que cada uno de los Estados de la region, ratifiquen lo antes posible, las convenciones internacionales sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convencion sobre Conservacion de Humedales de Importancia la Internacional y Sitios para Aves Migratories (RAMSAR), y la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Natural y Cultural de la (UNESCO), prestandoles todas las garantias para su cumplimiento interno.

Articulo 26.

Se estudiaran, desarrollaran y unificaran, en coordinacion con la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, los mecanismos que permitan fortalecer el control, y detener el trafico ilegal de Fauna y Flora Silvestre entre los paises de la region, asi como el de Basuras o Substancias Toxicas.

Articulo 27.

Cada pais de la region hara los esfuerzos mas apropiados para completer las acciones de conservacion in situ a traves de:

a. Establecer y fortalecer facilidades para la conservacion ex situ de plantas, animales y microorganismos, tales como Jardines Botanicos, Bancos de Germoplasma, Viveros, Zoocriaderos y Granjas experimentales.

b. Regular y controlar la recoleccion de recursos biologicos de habitats naturales para propositos de conservacion ex situ, para no afectar la conservacion in situ de los mismos.

c. Regular con su propia legislacion, la comercializacion nacional de recursos biologicos.

Articulo 28.

Se apoyan las acciones para estimular el ecoturismo en la region, como un mecanismo por el cual se valore el potencial economico de las Areas Protegidas; se garantice parte de su financiamiento, y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a dichas regiones. Para ello, se deberan implementar facilidades migratorias y de infraestructura para favorecer el Ecoturismo en zonas fronterizas.

Articulo 29.

Se deben introducir procedimientos apropiados en cada uno de los paises de la region, para evaluar los efectos ambientales de politicas, programas, proyectos y acciones propuestas de desarrollo, con el proposito de minimizarlos,

Articulo 30.

Se apoyan las iniciativas para el manejo socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los procesos de colonizacion, repatriacion y asentamiento de desplazados en las regiones afectadas por dichos procesos. Ademas, se deben desarrollar proyectos de restauracion ecologica en aquellas zonas afectadas por los conflictos armados. estudio y valoracion de la biodiversidad, asi como en la actualizacion de la informacion sobre especies amenazadas de extincion en cada uno de los paises de la region.

Articulo 31.

Se debe promover y estimular el desarrollo y difusion de nuevas tecnologias para la conservacion y uso sustentable de los recursos biologicos, y el correcto uso de la tierra y sus cuencas hidrograficas, con el proposito de crear y consolidar opciones para una agriculture sustentable y una seguridad alimentaria regional.

Articulo 32.

Solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnologia, entre los paises desarrollados y los centroamericanos, asi como facilitar estos entre los paises de la region.

Articulo 33.

Se debe promover, sobre la base de reciprocidad, el intercambio de informacion sobre acciones potencialmente daninas a los recursos biologicos que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su jurisdiccion, para evaluar entre los paises afectados, las medidas bilaterales o regionales mas apropiadas.

Articulo 34.

Se reconoce como impostergable la necesidad de enfatizar la importancia de contar con recursos humanos adecuadamente capacitados para incrementar la calidad y cantidad de acciones tendientes a restaurar el equilibrio ecologico en la region, a la vez que invitar y apoyar a las instituciones Cientifico-Tecnologicas y Universidades, nacionales, regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, quedando esta ultima responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamerica.

Articulo 35.

Se reconoce la importancia de la participacion ciudadana en las acciones de conservacion de biodiversidad, por lo tanto, promover el desarrollo de materiales educativos para ser difundidos por los medios de comunicacion, asi como inclusion en los programas educativos publicos y privados vigentes.

Articulo 36.

La Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, tiene el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de paises amigos, para desarrollar listados actualizados sobre areas protegidas, especies y habitats amenazados, instituciones vinculadas a la conservacion de la biodiversidad, y proyectos prioritarios en este campo.

Articulo 37.

Todo lo senalado en el presente Convenio no debe afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Centroamericanos derivados de la existencia de convenciones internacionales previos, relacionados con conservacion de recursos biologicos y areas protegidas.

Articulo 38.

Se senala como responsable de vigilar la implementacion del

Capitulo IV

Disposiciones Generales

Articulo 39.

Ratificacion.

El presente Convenio sera sometido a la ratificacion de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada pais.

Articulo 40.

Adhesion.

El presente Convenio queda abierto a la adhesion de los Estados de la region Mesoamericana.

Articulo 41.

Deposito.

Los instrumentos de ratificacion o de adhesion y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, seran depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala, el que enviara copla certificada de los mismos a las Cancillerias de los demas Estados miembros.

Articulo 42.

Vigencia.

Para los tres primeros Estados depositantes el presente Convenio entrara en vigor ocho dias despues de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificacion, y para los demas paises signatarios o adherientes, en la fecha de deposito de sus respectivos instrumentos.

Articulo 43.

Registro.

Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancilleria de Guatemala, procedera a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaria General de la Organizacion de las Naciones Unidas, para los fines de registro que senala el articulo 102 de la Carta de dicha Organizacion.

Articulo 44.

Plazo.

Este Convenio tendra una duracion de diez anos contados desde la fecha de vigencia y se renovara por periodos sucesivos de diez anos.

Articulo 45.

Denuncia.

El presente Convenio podra ser denunciado por cualquier Estado parte. La denuncia surtira efectos para el pais denunciante 6 meses despues de depositada, y el Convenio continuara en vigor para los demas Estados en tanto permanezcan adheridos a el por lo menos tres de ellos.

Dado en la celebracion del Dia Internacional del Medio Ambiente, a los cinco dias del mes de Junio de 1992, durante la XII Cumbre de

Presidentes Centroamericanos, en Managua, Republica de Nicaragua.