Constitutional Agreement Of The Central American Commission On Environment And Development

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Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

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Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica. El Salvador. Guatemala. Honduras y Nicaragua, conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales. el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico:

Convencidos de que para asegurar una mejor calidad de vida a los pueblos centroamericanos, es preciso propiciar el respeto al medio ambiente en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, a fin de evitarlos efectos perniciosos que anteriores modelos han tenido sobre los recursos naturales de la región:

Conscientes que la cooperación regional debe constituir un instrumento fundamental para la solución de los problemas ecológicos, en razón de la profunda interdependencia entre los países del istmo:

Y seguros de que el ordenamiento regional del uso de los recursos naturales y el medio ambiente constituye un factor fundamental para el logro de una paz duradera:

Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará:

Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

Capítulo I

Artículo 1

ESTABLECIMIENTO. Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano.

Artículo 2

OBJETIVOS. El presente régimen persigue los siguientes objetivos:

a)Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Región, caracterizado por su alta diversidad biológica y eco-sistemática:

b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo:

c) Promoverla acción coordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el establecimiento del equilibrio ecológico:

d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzarlos objetivos del presente régimen:

e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente;

f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente incorporarlas consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del desarrollo;

g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro ambiental que afecten la salud y la calidad de vida de la población:

h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada.

Capítulo II

Disposiciones Institucionales

Artículo 3

Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país. Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión.

La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias:

a) La Presidencia de la Comisión:

b) La Secretaría, y

c) Las Comisiones Técnicas Ad-hoc que establezca la Comisión para el cumplimiento de sus funciones:

Artículo 5

La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio.

Artículo 6.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION. Corresponde a la Comisión:

a) La formulación de estrategias para promover el desarrollo ambientalmente sustentable de los países del área:

b) La elaboración de un Plan de Acción que ponga en práctica dichas estrategias:

c) La aprobación de su Reglamento Interno, así como las regulaciones financieras y administrativas necesarias:

d) La dirección superior de la Secretaría y la supervigilancia de la administración del Fondo establecido por el Convenio:

e) La designación del Presidente de la Comisión, quien será el Representante Legal.

Artículo 7.

LA PRESIDENCIA. El Presidente representará a la Comisión ante terceros, convocará las reuniones de la Comisión, y las presidirá. Tendrá la facultad de delegar en el Secretario las atribuciones que considere convenientes. La Presidencia será ejercida por períodos de un año y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países miembros.

Artículo 8.

LA SECRETARIA. Es la dependencia ejecutiva con la responsabilidad de cumplir las resoluciones que le asigne la Comisión y su Presidente.

Artículo 9.

LA SECRETARIA. Corresponde a la Secretaría:

a) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión y especialmente instrumentar el Plan de Acción que establezca;

b)Asesorar técnicamente a la Comisión en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este convenio;

c) Coordinar y dirigir a los Comités Técnicos que establezca la Comisión:

d) Coordinar la cooperación técnica entre los países miembros y Organismos Multilaterales

e) Administrar el Fondo previsto en el Convenio de acuerdo con las regulaciones establecidas por la Comisión;

f) Administrar al personal de la Secretaría de acuerdo a lo que dispongan las regulaciones que formule la Comisión;

g) Representar a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende;

h) Coordinar las acciones a nivel nacional con el Delegado Titular o con el Representante Técnico Nacional que éste designe.

Artículo 10.

LAS COMISIONES TECNICAS. Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a la Comisión y ejecutar tareas específicas que le sean encomendadas por la misma. Serán coordinadas por el Secretario.

Capítulo III

Artículo 11

La Comisión promoverá, la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a los programas y proyectos que sean auspiciados por ella. Para ello realizará las gestiones que estime oportunas ante los Gobiernos de los Estados Contratantes y ante los Gobiernos y Organizaciones Internacionales, los Organismos de Desarrollo Regionales y Mundiales, y las Entidades Nacionales e Internacionales de cualquier naturaleza.

Artículo 12

La Comisión contará con un patrimonio propio para el desempeño de sus funciones, que consistirá en un fondo a integrarse con:

a) Los aportes que bagan los Estados Contratantes.

b) Los ingresos provenientes de las donaciones y otras contribuciones que reciba la Comisión.

c) Los bienes que la Comisión adquiera a cualquier titulo.

d) Los ingresos que se deriven de los bienes y recursos financieros de la misma Comisión.

Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 13.

La Comisión velará por que los beneficios en recursos materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este Convenio se extiendan en forma equitativa a todos los países parte del mismo.

Artículo 14.

RATIFICACION. Este Convenio será sometido a la ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.

Artículo 15.

DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación serán entregados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.

Artículo 16.

VIGENCIA. Para los tres primeros depositantes el Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 17.

CAMPO DE APLICACION DEL CONVENIO. Los programas y proyectos a los que se refiere el presente Convenio podrán comprender zonas geográficas que tengan relevancia para la protección de los ecosistemas del área.

Artículo 18.

RESOLUCION DE DIFERENCIAS. Las diferencias que surgieren sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, serán resueltas en primera instancia y por la vía de la negociación, por una comisión nombrada por los mismos Estados, a petición de cualquiera de ellos. Si la Comisión no pudiere resolver las diferencias, se recurrirá a los mecanismos establecidos en el Derecho Internacional para la solución de diferendos.

Artículo 19.

PLAZO. El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia Surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos tres de ellas.

En testimonio de lo cual, los Presidentes de las Naciones Centroamericanas, suscribimos el presente Convenio, en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día doce del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Oscar Arias Presidente de Costa Rica

Vinicio Cerezo Presidente de Guatemala

José Azcona Presidente de Honduras

Daniel Ortega Presidente de Nicaragua

Alfredo Cristiani Presidente de El Salvador .