Agreement Incorporating Colombia Into The System Of The Permanent Commission Of The South Pacific

Filename: 1979-IncorporatingColombiaPermanentSouthPacificCommission.SP.txt

Convenio De Incorporación De Colombia Al Sistema Del Pacífico Sur

Source: http://www.cpps-int.org/espa/conveniodeincorporaciondecolombia.html, 20040718

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,

TENIENDO EN CUENTA

Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;

Que el citado instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de doscientas millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico y social;

Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás;

Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el océano Pacífico forman parte de la referida región del Pacífico Sur;

Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;

Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 del 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;

Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, asimismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;

Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I. Las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú aceptan que la República de Colombia se constituya en Parte Contratante del Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 y de la Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, de 14 de enero de 1966.

ARTÍCULO II. La República de Colombia declara su voluntad de constituirse en Parte Contratante de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior.

ARTÍCULO III. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor una vez que el Gobierno de Colombia haya adherido a los principios y normas fundamentales contenidos en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, y en la fecha en que el último de los instrumentos de ratificación de las Partes Contratantes haya sido depositado en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

Artículo Transitorio . La Comisión Permanente del Pacífico Sur queda autorizada para adoptar aquellas disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del presente Convenio, mientras esté pendiente su ratificación, a fin de permitir que se cumplan los efectos funcionales y operativos previstos en este Instrumento.

EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Doctor DIEGO URIBE VARGAS; de Chile, Señor HERNÁN CUBILLOS SALLATO; de Ecuador, Licenciado JOSÉ AYALA LASSO; y del Perú, Doctor CARLOS GARCÍA BEDOYA, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, en la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

RATIFICACIONES:

PERÚ: Lima, 7 de noviembre de 1979

COLOMBIA: Bogotá, 12 de marzo de 1980

CHILE: Santiago, 7 de julio de 1980

ECUADOR: Quito, 4 de diciembre de 1980