Agreement Relating To Regulations Governing Whaling In The Waters Of The South Pacific Under The Permanent Commission Of The South Pacific

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CONVENIO SOBRE LA REUNIÓN ORDINARIA ANUAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (Para actividades de caza ballenera)

Source: http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/convenios/conv_caza_ba...

PRIMERO.- La Comisión Permanente se reunirá anualmente, en la fecha oportuna para la fijación del contingente de ballenas de esperma que puede ser cazado por expediciones extranjeras de caza pelágica, en la temporada de caza comprendida entre el 1° de julio y el 30 de junio del año siguiente.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente fijará también, en la misma reunión, el monto de los derechos que se cobrarán durante el año para el otorgamiento de permisos a expediciones extranjeras de caza pelágica de ballenas. La Comisión Permanente depositará dichos fondos, de propiedad común de los países signatarios, en un solo banco, aplicándolos exclusivamente al establecimiento de las estaciones de biología marina que sean necesarias, debiendo en primer lugar y con toda preferencia, asignarlos a la construcción de una estación de esta naturaleza en el lugar más adecuado de las islas Galápagos, y sólo después de esto, a la instalación de análogas estaciones en otros puntos del Pacífico Sur que consideren convenientes. Satisfecha está primera necesidad, el saldo de dinero será aplicado a la promoción de estudios e investigaciones, tendientes a perfeccionar la producción, conservación de riquezas marinas del Pacífico Sur.

TERCERO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

ALFONSO BULNES CALVO, Chile

JORGE SALVADOR LARA, Ecuador

DAVID AGUILAR CORNEJO, Perú

RATIFICACIONES:

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12305, de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano, de 12 de mayo de 1955).

[Las Reuniones Ordinarias son cada dos años, de acuerdo con la modificación hecha en la III Conferencia  Extraordinaria de 1961, celebrada en Viña del Mar.]