Agreement Relating To The Issue Of Permits For The Exploitation Of The Maritime Resources Of The South Pacific

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Convenio Sobre Otorgamiento De Permisos Para La Explotación De Las Riquezas Del Pacífico Sur

Source: http://www.cpps-int.org/espa/conveniosobreotorgamientodepermisos.html, October 12, 2004

PRIMERO.- Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar faenas de caza o pesca marítima, de extracción de vegetales o cualquier otra explotación de riquezas existentes en las aguas del Pacífico Sur, dentro de la zona marítima, sin contar previamente con el permiso respectivo.

SEGUNDO.- Los permisos para realizar faenas en las zonas marítimas de los países pactantes, por parte de barcos de bandera extranjera que no trabajen para compañías nacionales, serán otorgados con sujeción a las disposiciones del presente Convenio y previo informe favorable de los organismos técnicos de cada país.

Todo permiso para operaciones de pesca o caza de especies sujetas a contingentes internacionales, será otorgado por los respectivos países, pero ciñéndose estrictamente a los contingentes señalados por la Comisión Permanente en su reunión anual¹, o a falta de ésta por la Secretaría General, con la aprobación unánime de la Comisión Permanente.

La caza pelágica de ballena sólo podrá realizarse en la zona marítima de jurisdicción o soberanía de los países signatarios, previo permiso concedido por la Comisión Permanente, la que fijará las condiciones a que quedará subordinado dicho permiso. Este permiso deberá ser concedido por acuerdo de la Comisión².

TERCERO.- El otorgamiento del permiso obliga en todo caso al solicitante a cumplir con las normas de conservación de las especies contempladas en los reglamentos respectivos y en las disposiciones aprobadas por los países pactantes y, asimismo, a rendir la garantía cuyo monto se fijará en cada caso.

CUARTO.- En cada permiso se expresará la naturaleza de las faenas, la cantidad de las especies que el solicitante podrá pescar o cazar, la zona marítima en que podrá actuar, la fecha de comienzo y término del período que se le concede para la realización de sus faenas, el puerto donde deberá embarcar al o a los inspectores encargados de la fiscalización, el monto de los derechos y la garantía que se haya fijado, así como las demás condiciones que se estime convenientes para asegurar el cumplimiento de la reglamentación respectiva, incluyendo la autorización para el uso del servicio de telecomunicaciones.

QUINTO.- Los solicitantes deberán señalar el puerto de cualquiera de los países donde recalarán para el embarque de los inspectores que ejercerán la fiscalización de las disposiciones correspondientes. Los gastos que origine esta fiscalización serán de cargo del solicitante, con excepción de los sueldos que serán pagados pro el respectivo Gobierno. Los Inspectores, en el desempeño de su misión, fiscalizarán el cumplimiento de todas las obligaciones y llevarán una estadística completa de la explotación.

SEXTO.- Los permisos para que barcos de bandera nacional o de bandera extranjera que trabajen para compañías nacionales, pesqueras o cazadoras, realicen sus faenas en aguas exclusivas de cada uno de los países, seguirán otorgándose por la autoridad competente con sujeción a las normas internas vigentes y de conformidad con las Convenciones relativas a la defensa de las riquezas marítimas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso dos. Estas autorizaciones se comunicarán a la Secretaría General para información común.

SÉPTIMO.- Se encomienda a la Secretaría General la tarea de preparar, dentro de un plazo de seis meses, los proyectos de reglamentos administrativos o de otra especie que sean necesarios para la correcta aplicación del presente acuerdo. El o los proyectos serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente, sin perjuicio de que entren en vigencia mientras se obtiene su aprobación.

OCTAVO.- Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

[1] Las Reuniones Ordinarias son bienales, por modificación introducida en la III Reunión Extraordinaria celebrada en Viña del Mar (1961).

[2] Se entiende que por acuerdo de las Secciones Nacionales.

ALFONSO BULNES CALVO, Chile

JORGE SALVADOR LARA, Ecuador

DAVID AGUILAR CORNEJO, Perú

RATIFICACIONES:

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12 305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo, del 10 de mayo de 1955. (El Peruano, del 12 de mayo de 1955).

ECUADOR: Decreto N° 2616, del 30 de diciembre de 1955 (Registro Oficial 139 de 18 de febrero de 1957).

CHILE: Decreto Supremo N° 102 del 9 de marzo de 1956. (Diario Oficial 23 419, del 7 de abril de 1956).