Agreement On The Organization Of The Permanent Commission Of The Conference On The Exploitation And Conservation Of The Maritime Resources Of The South Pacific

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CONVENIO SOBRE ORGANIZACION DE LA COMISION PERMANENTE DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR.

Source: http://www.cpps-int.org/plandeaccion/enero%202009/libro%20convenios.pdf, downloaded 20120215

Articulo 1

Con el objeto de realizar los fines señalados en la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en esta Primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú acuerdan establecer una Comisión Permanente compuesta por no más de tres representantes de cada parte. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pudieran convenir los respectivos gobiernos.

Articulo 2

La Comisión Permanente organizará oficina técnicas, cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia. Estas oficinas no tendrán funciones resolutivas, sino que solo les corresponderá recolectar las informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas, concernientes a los objetos de la Conferencia y distribuirlas entre las partes, de modo que todas ellas están debida y oportunamente informadas. Así mismo, actuarán como Secretarías en la Comisión Permanente.

Articulo 3

La Comisión Permanente efectuará los estudios y tomará las resoluciones que en esta cláusula se indican para la conservación y mejor aprovechamiento de la fauna y demás riquezas marítimas, tomando en cuenta los intereses de los respectivos países.

La Comisión permanente uniformará las normas sobre caza marítima y pesca de especies comunes en los países respectivos, para la conservación de las riquezas marítimas, y en consecuencia, será de su competencia:

a) Fijar especies protegidas; temporadas y zonas marítimas abiertas o cerradas; tiempo, métodos y medios de pesca y caza; aparejos y métodos prohibidos, en general, reglamentar las faenas de caza y pesca.

b) Estudiar y proponer a las partes las medidas que estime adecuadas para la protección, defensa, conservación y aprovechamiento de las riquezas marinas.

c) Promover estudios e investigaciones de orden científico y técnico sobre los fenómenos biológicos que ocurren en el Pacífico Sur.

d) Formar la estadística general de la explotación Industrial que las partes hagan de las riquezas marinas y sugerir las medidas de protección que el estudio de dicha estadística revele.

e) Conocer y absolver las consulats <sic> que se hagan con relación a las medidas de prevención de las especies marinas y sobre la forma de explotarlas, y armonizar el criterio de los Gobiernos pactantes en cuanto a sus legislaciones internas.

f) Preparar los temarios de las próximas sesiones plenarias de las Conferencias y proponer las fechas y sedes en que ellas deben llevarse a efecto.

g) Mantener intercambio de informaciones científicas y técnicas con cualquiera otra organización internacional o privada cuyos fines se encaminen al estudio y protección de las riquezas marinas.

h) Velar porque la fijación de los contingentes de pesca y caza que cada parte fije anualmente en uso de sus derechos privativos, no amenace la preservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur.

i) Resolver las cuestiones relativas a su funcionamiento, organización de la Secretaría y oficinas técnicas, y, en general, las materias llamadas de procedimiento.

Articulo 4

Las resoluciones tomadas por la Comisión Permanente serán válidas y obligatorias en cada uno de los países signatarios, desde la fecha de su adopción, excepto aquellas que fueran impugnadas por algunos de estos dentro del plazo de los 90 días siguientes, caso en el cual la resolución o resoluciones impugnadas no regirán en el país autor del reparo mientras este no lo retire. Para los efectos del antedicho plazo, se entenderán notificados los Gobiernos desde la fecha de la adopción del acuerdo por el solo hecho de la concurrencia de sus respectivos delegados. En caso de ausencia de representantes de un país se le notificarán los Acuerdos, por escrito, en la persona de su representante diplomático acreditado en el país sede de la Comisión.

Articulo 5

Los Gobiernos signatarios asegurarán el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia y de las resoluciones de la Comisión Permanente aplicando un sistema legal de sanciones a las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción. Para este efecto, si no existen en sus respectivas leyes dichas sanciones, solicitarán a los poderes Públicos correspondientes el establecimiento de ellas.

De las penas aplicadas en virtud de esta cláusula se dará cuenta a la Comisión Permanente por medio de las Oficinas técnicas correspondientes a que se refiere la cláusula segunda, las que llevarán un archivo completo y detallado de las denuncias y de las sanciones.

Articulo 6

Cualquiera de las partes puede desahuciar este convenio dando un aviso a las otras con anticipación de un año calendario completo.

Santiago, 18 de agosto de 1952.

El Delegado de Chile, JULIO RUIZ BOURGEOIS.

El Delegado del Ecuador, JORGE FERNANDEZ SALAZAR.

El Secretario General, FERNANDO GUATELLO F-H.

RATIFICACIONES:

CHILE: Decreto Supremo N° 432 del 23 de septiembre de 1954 (Diario Oficial del 22 de noviembre de 1954).

COLOMBIA: Ley 7° del 4 de febrero de 1980. Instrumento de Ratificación: Bogotá, 12 de marzo de 1980.

ECUADOR: Decreto Ejecutivo N° 275 del 7 de febrero de 1955 (Registro Oficial N° 1029 del 24 de enero de 1956).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12 305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de mayo de 1955 ("El Peruano" del 12 de mayo de 1955).