Data entry notes:
Mediante el presente Acuerdo entre Honduras, Guatemala, República Dominicana, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica y Panamá, celebrado el 23 de octubre de 1989 en San José, Costa Rica, el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPRE), ya existente desde marzo de 1979, ha sido instituido como persona jurídica de Derecho P·bli co Internacional (art. 1o). En consecuencia, el CAPRE puede realizar contratos, poseer bienes, disponer de ellos y ser sujeto activo y pasivo de derecho (art. 5o). El objetivo del CAPRE es asegurar la colaboración entre sus entidades miembros en aspectos administrativos, técnicos y de recursos (art. 6o). El CAPRE estará constituido por un Comité Coordinador Regional compuesto de dos representantes de cada país, uno de los cuales deberá ser el funcionario de mayor jerarquía de la institución de agua potable y saneamiento del respectivo país miembro; y por una Secretaría Ejecutiva presidida por un Secretario Ejecutivo, que tendrán la representación judicial del CAPRE (arts. 3o, 8o y 10). El Comité Coordinador Regional se reunirá por lo menos una vez al año. La simple mayoría de sus miembros constituye un quorum y las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros presentes y votantes (arts. 12, 15 y 16). El patrimonio del CAPRE estará constituido por aportes o donaciones de cua lquier naturaleza, ingresos obtenidos por servicios prestados y por las cuotas que el CAPRE fije a las instituciones afiliadas (art. 4).; FAO Descriptors: 110; 088