Constitution Of The Centre For Marketing Information And Advisory Services For Fishery Products In Latin America And The Caribbean

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Constitucion Del Centro Para Los Servicios De Informacion Y Asesoramiento Sobre La Comercializacion De Los Productos Pesqueros En America Latina Y El Caribe (INFOPESCA)

Source: http://www.fao.org/Legal/treaties/026t-s.htm, downloaded 20070927

PREAMBULO

Las Partes Contratantes,

Conscientes de la gran importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del desarrollo de los países de América Latina y del Caribe;

Reconociendo que la mayor parte de los países de América Latina y del Caribe obtendrían grandes beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo cual puede depender en parte del establecimiento de un servicio de información y de asesoramiento sobre el mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una situación más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los recursos pesqueros;

Conscientes de que la promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la cooperación regional;

Considerando que la mejor forma de lograr dicha cooperación es el establecimiento de una organización intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboración con Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y también empresas privadas que puedan ofrecer apoyo financiero y técnico;

han convenido en establecer el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe en adelante denominado "INFOPESCA", que se organizará y funcionará de conformidad con la presente Constitución:

ARTICULO 1

Definiciones

En la presente Constitución, se entenderá por:

(a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el Artículo 6;

(b) "Estatutos", los estatutos del Centro que apruebe su Asamblea General;

(c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

(d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;

(e) "Región" (o "regional"), la Región constituida por América Latina y el Caribe.

ARTICULO 2

Objetivos

Los objetivos de INFOPESCA serán la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe para que sus Miembros logren una participación más beneficiosa en el mercado mundial de los productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento y control de calidad de acuerdo a las exigencias del mercado, y el mejoramiento de los productos.

ARTICULO 3

Funciones

Para el logro de sus objetivos, INFOPESCA deberá:

(a) facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del Caribe;

(b) asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros;

(c) promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo;

(d) investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o sub-utilizados;

(e) ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero;

(f) capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros Asociados de INFOPESCA en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector.

ARTICULO 4

Sede

1. La sede del Centro se encontrará en el país indicado en el Acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado Hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del Centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros.

2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas sub-regionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 (r).

ARTICULO 5

Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades

1. INFOPESCA será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.

2. Cada Estado Miembro de INFOPESCA concederá:

(a) al Centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el Centro pueda realizar sus actividades; y

(b) a los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del Centro y al Director y personal de INFOPESCA, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones oficiales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el Acuerdo sobre la Sede que se adjunta como Anexo de la presente Constitución. Además, el Estado Hospedante pondrá anualmente a disposición del Centro un aporte económico, tal como se describe en el Acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro. Este aporte será administrado por INFOPESCA.

4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el Centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el Centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.

5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente Artículo o del Anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.

ARTICULO 6

Miembros

1. Habrá dos clases de Miembros de INFOPESCA: Estados Miembros y Miembros Asociados.

2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan firmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no regionales admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5 de este Artículo.

3. Podrá ser Miembro Asociado:

(a) toda organización internacional intergubernamental directamente interesada;

(b) todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la acuicultura;

(c) todo banco o institución financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda intervenir activamente en la financiación de programas o proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola;

(d) toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda financiera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura;

(e) toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe;

(f) toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero.

4. Los miembros fundadores de INFOPESCA deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de INFOPESCA que hayan firmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta.

5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a firmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de admisión.

ARTICULO 7

Derechos y obligaciones de los Miembros

1. Todos los Miembros podrán:

(a) participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por INFOPESCA con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro;

(b) tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por INFOPESCA;

(c) solicitar y recibir, en el marco de INFOPESCA, información sobre asuntos de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de INFOPESCA;

(d) recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por INFOPESCA.

2. Todos los Miembros deberán:

(a) respetar sus compromisos financieros con INFOPESCA;

(b) colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de INFOPESCA;

(c) responder puntualmente a las peticiones de información que formula INFOPESCA;

(d) llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General;

(e) colaborar con INFOPESCA en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 8

Organos del Centro

1. Los órganos de INFOPESCA serán los siguientes:

(a) la Asamblea General;

(b) el Comité Ejecutivo;

(c) el Comité Consultivo;

(d) los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

2. Los Estatutos del Centro, que deberán ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 10(d), deberán, entre otras cosas, establecer los reglamentos de los diversos órganos de INFOPESCA.

ARTICULO 9

La Asamblea General

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de INFOPESCA. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado.

2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine.

3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de INFOPESCA.

4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de INFOPESCA. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General eligirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.

5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.

ARTICULO 10

Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General deberá:

(a) nombrar al Director del Centro;

(b) nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General;

(c) elegir a los miembros del Comité Ejecutivo;

(d) aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que establezcan las condiciones generales de empleo del personal;

(e) determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto;

(f) examinar el informe de las actividades del Centro;

(g) examinar y aprobar el informe financiero y el presupuesto del Centro;

(h) examinar y aprobar el informe del Auditor;

(i) aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según lo dispuesto en el Artículo 6.5;

(j) examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos;

(k) determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los Miembros del Centro;

(l) aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones;

(m) enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el Artículo 19;

(n) adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se refiere el Artículo 20;

(o) examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo;

(p) examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere oportunas;

(q) establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

(r) establecer las oficinas sub-regionales o representaciones que considere necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

(s) decidir sobre todo proyecto de fusión de INFOPESCA con otra organización intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro.

ARTICULO 11

Funciones del Presidente

El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente.

ARTICULO 12

Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años renovable solamente una vez. Hasta dos miembros del Comité Ejecutivo podrán ser representantes de los Miembros Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión regular por año y las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. También celebrará una sesión inmediatamente antes y otra después de cada Asamblea General.

2. Los miembros no gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser personas especializadas en temas relacionados con la comercialización y el comercio de productos pesqueros.

3. Los representantes de los Miembros Asociados nombrados en el Comité Ejecutivo tendrán derecho a voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Director de INFOPESCA participará también en las reuniones del Comité Ejecutivo.

4. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de examinar las solicitudes de admisión como Miembros Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobación de la Asamblea General en su próxima sesión.

5. En los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo se encargará de dirigir las actividades del Centro. Con este fin deberá:

(a) prestar asesoramiento al Director del Centro sobre la aplicación de la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General;

(b) reunirse al menos una vez al año y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del Centro. Cuando una cuestión requiera decisión urgente, el Presidente podrá presentarla a los miembros del Comité Ejecutivo por correspondencia o por otro medio rápido de comunicación a fin de efectuar una votación por correo;

(c) adoptar medidas y reglamentos necesarios o útiles para la realización de la labor del Centro y de sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos estén en conformidad con esta Constitución, los Estatutos y otras normas o reglamentos aprobados por la Asamblea General;

(d) llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para la financiación y funcionamiento del Centro;

(e) examinar las actividades del Centro;

(f) establecer a reserva de la aprobación de la Asamblea General, los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro;

(g) convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General;

(h) presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los resultados obtenidos;

(i) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre los temas relacionados con las funciones de la Asamblea General;

(j) desempeñar otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

6. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos. Dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituirán quórum.

ARTICULO 13

Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años.

2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los Miembros Asociados.

3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité.

5. Los gastos de viajes y dietas de los miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro.

6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que le remita la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste.

ARTICULO 14

Director y Personal

1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado Miembro.

2. El Director será el representante legal de INFOPESCA. Dirigirá la labor de INFOPESCA de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.

3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria:

(a) un informe sobre la labor de INFOPESCA, así como las cuentas correspondientes; y

(b) un proyecto de programa de labores de INFOPESCA y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo.

4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.

5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la adhesión a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.

6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de INFOPESCA sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución.

7. Los miembros del personal de INFOPESCA serán nombrados por el Director de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de INFOPESCA, el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.

8. El personal de INFOPESCA será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a INFOPESCA. Ningún miembro del personal podrá dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en INFOPESCA.

ARTICULO 15

Finanzas

1. Los fondos para el financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes:

(a) la contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros;

(b) las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados;

(c) los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en particular;

- suscripciones a las publicaciones del Centro;

- la venta de información;

- los anuncios pagados en las publicaciones del Centro;

- los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos; y

- los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro;

(d) las contribuciones voluntarias de los Miembros;

(e) las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de individuos;

(f) las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos del Centro;

(g) otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro.

2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la Constitución del INFOPESCA como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será fijada por la Asamblea General.

3. Los Miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente convertible.

4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de INFOPESCA y determinará las cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio siguiente.

5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías:

(a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 15,000.

(b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 10,000.

(c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 5,000.

(d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume menos de USD 100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 3,000.

6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de acuerdo a la clasificación mencionada en el Artículo 5.3.

ARTICULO 16

Observadores

1. A petición de la Asamblea General, o del Comité Ejecutivo, el Director invitará a los Estados no miembros y a las organizaciones e instituciones regionales o mundiales a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores.

2. Toda institución, pública o privada, nacional, regional o mundial, podrá, previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, ser autorizada a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores.

3. Los observadores no tendrán derecho de voto y podrán tomar la palabra únicamente en las materias relacionadas con sus propias actividades y por invitación del Presidente de la correspondiente reunión.

ARTICULO 17

Acuerdos y relaciones con los Estados, organizaciones

internacionales y otras instituciones

1. INFOPESCA procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información comercial para Productos Pesqueros de la FAO.

2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de INFOPESCA.

3. Se promoverá establecer una cooperación entre INFOPESCA y otras instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la labor de INFOPESCA y con toda institución u organismo gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos de INFOPESCA.

4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 18

Estatutos y reglamentos especiales

1. Para el desempeño de las funciones de INFOPESCA, tal como se describe en esta Constitución, la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias:

(a) los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;

(b) el procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo;

(c) el procedimiento para el nombramiento del Director;

(d) la gestión financiera;

(e) los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor;

(f) las enmiendas de los Estatutos;

(g) las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales de los miembros.

2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos en el Artículo 10(d), así como con reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias:

(a) la administración del personal de INFOPESCA, en particular su reclutamiento y promoción;

(b) la gestión financiera, en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes;

(c) los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones;

(d) el procedimiento para la aceptación de donaciones.

ARTICULO 19

Enmiendas

1. La Asamblea General podrá enmendar la presente Constitución por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros.

2. Las propuestas de enmienda de la presente Constitución podrán ser presentadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier Estado Miembro de INFOPESCA, en este último caso mediante comunicación dirigida al Depositario. El Depositario notificará sin demora la propuesta de enmienda a todos los Miembros y al Director del Centro. En el programa de la Asamblea General no figurará ninguna propuesta de enmienda a no ser que el Depositario la haya señalado a la atención de los Miembros de INFOPESCA al menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea General. La aprobación de cualquier enmienda será notificada sin demora al Depositario.

3. Las enmiendas entrarán en vigor, con respecto a los Miembros, en la fecha que decida la Asamblea General en el momento de su aprobación.

4. El Anexo a la presente Constitución podrá enmendarse únicamente en la forma prevista en el mismo.

ARTICULO 20

Interpretación y solución de controversias

Toda controversia que surja entre los Miembros de INFOPESCA con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.

ARTICULO 21

Retirada, suspensión, exclusión y disolución

1. Todo Miembro podrá retirarse de INFOPESCA un año después de la fecha de su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere.

2. Todo Miembro de INFOPESCA con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos.

3. Todo Miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de INFOPESCA por decisión de la Asamblea General.

4. La Constitución de INFOPESCA podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estados Miembros.

5. Lo antes posible después de la disolución de INFOPESCA y una vez satisfechas todas las obligaciones de INFOPESCA y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los Miembros en el momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de INFOPESCA, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de INFOPESCA, todos los Miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada.

ARTICULO 22

Firma, adhesión y entrada en vigor

1. Los Estados de América Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de la presente Constitución mediante:

(a) la firma de la Constitución; o

(b) el depósito de un instrumento de adhesión.

2. La presente Constitución se firma en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y quedará abierta a la firma, más adelante en la Sede de la FAO en Roma.

3. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la FAO.

4. La presente Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Cualquier otro Estado será parte de la Constitución en la fecha en que firme la misma o deposite su instrumento de adhesión.

ARTICULO 23

Depositario

1. El Director General de la FAO será el Depositario de la presente Constitución.

El Depositario:

(a) enviará copias certificadas de la presente Constitución a los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite;

(b) proveerá el registro de la presente Constitución, cuando entre en vigor, en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 102 de su Carta; e

(c) informará a los Estados de América Latina y el Caribe acerca de:

(i) la firma de la presente Constitución y el depósito de instrumentos de adhesión, de conformidad con el Artículo 22.1;

(ii) la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, de conformidad con el Artículo 22.4;

(iii) las propuestas de enmienda de la presente Constitución y la aprobación de las enmiendas, de conformidad con el Artículo 19;

(iv) las notificaciones de aprobación de las enmiendas de conformidad con el Artículo 19.2;

(v) las notificaciones de retirada del Centro, de conformidad con el Artículo 21.1.

2. El original de la presente Constitución se depositará en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma.

ARTICULO 24

Idiomas

Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el francés y el inglés. El idioma de trabajo será el español.

ARTICULO 25

Anexo

El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución.

Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.

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ANEXO A LA CONSTITUCION

ACUERDO SOBRE LA SEDE

Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA) y concesión de prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante

INTRODUCCION

Según lo previsto en el Artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 5, en el presente Anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la Parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante.

PARTE A - DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1: Prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a INFOPESCA

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y facilidades a INFOPESCA y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en dicho Estado:

(a) inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular INFOPESCA haya renunciado expresamente a ella;

(b) inmunidad contra todo registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de ingerencia;

(c) libertad para tener fondos o divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de él, y convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda;

(d) sin perjuicio de cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo entre el Estado Hospedante e INFOPESCA, exención de censura de la correspondencia oficial y de otras comunicaciones oficiales;

(e) exención de todo impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones oficiales de INFOPESCA, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos por servicios prestados;

(f) exención de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, con respecto a los artículos importados o exportados por INFOPESCA, o a las publicaciones enviadas por INFOPESCA, con fines oficiales.

2. El Estado Hospedante ejercerá la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de INFOPESCA y, a petición del Director de INFOPESCA, proporcionará adecuada protección policial, cuando sea necesario.

3. Para sus comunicaciones oficiales, INFOPESCA disfrutará de un trato no menos favorable que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegráficos, telefónicos y otros medios de comunicación.

Sección 2: Prerrogativas, inmunidades y facilidades que se concederán a los representantes oficiales, al Director y a los demás miembros del personal de INFOPESCA, y a los expertos y consultores

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4, párrafo 3(b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades;

(a) a los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de INFOPESCA y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de INFOPESCA:

(i) inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción;

(ii) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

(iii) exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional;

(iv) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

(b) al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA:

(i) inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos;

(ii) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de INFOPESCA;

(iii) inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

(iv) en tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;

(v) a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en INFOPESCA, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo INFOPESCA y el Gobierno del Estado Hospedante.

2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.

3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e INFOPESCA, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de INFOPESCA y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1(a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite INFOPESCA en relación con la labor de éste.

4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente.

Sección 3: Aplicación de la legislación del Estado Hospedante

INFOPESCA cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del Artículo 5, párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente Anexo. INFOPESCA examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante.

Sección 4: Enmienda de esta Parte

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte A de este Anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el Artículo 19 de la presente Constitución.

2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.

PARTE B - DISPOSICIONES ESPECIFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE

Sección 1: Locales de INFOPESCA y servicios correspondientes

1. La sede de INFOPESCA estará ubicada en Montevideo, República Oriental de Uruguay.

2. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo 5, párrafo 3 de la Constitución, el Estado Hospedante se compromete a proveer:

SEDE

Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la Ciudad de Montevideo.

PERSONAL

Diez (10) funcionarios a ser: un oficial de enlace entre Gobierno de Uruguay e INFOPESCA, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios.

EQUIPAMIENTO

US$ 10,000.00 (Diez mil dólares) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadoras, etc.

CONTRIBUCION

US$ 35,000.00 (Treinta y cinco mil dólares) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas, calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo.

Sección 2: Prerrogativas, inmunidades y facilidades

1. En los impuestos mencionados en la Sección 1, párrafo 1(e), de la Parte A se incluirán los derechos y aranceles de aduana correspondientes a los vehículos, muebles y equipo del Centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto INFOPESCA considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus objetivos, estarán también exentos de esos impuestos y derechos.

2. Los fondos o bienes transferidos por INFOPESCA, con fines educativos o científicos, a cualquier persona física o a cualquier organización sin fines de lucro estarán exentos del pago de impuestos por parte de dicha persona u organización.

3. Los miembros del personal de INFOPESCA, incluido el Director, podrán a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado Hospedante y estarán exentos de toda forma de imposición sobre la renta obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes situados fuera del Estado Hospedante. Estarán además exentos de las obligaciones relativas al servicio nacional.

4. El Estado Hospedante adoptará la legislación necesaria para hacer efectiva la capacidad jurídica de INFOPESCA y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la presente Constitución, incluido el presente Anexo.

Sección 3: Enmienda de esta Parte

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este Anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el Artículo 19 de la presente Constitución.

2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante.